02/06/2010 - La justicia americana se traslada a Cartagena por la demanda de un afectado español por amianto

El amianto vuelve a ser noticia en nuestro país. Cartagena acoge desde el 26 de enero parte del proceso judicial consecuencia de la demanda que el despacho español Oria, Peña, Pajares y Asociados, en representación de un afectado por amianto, interpuso en Estados Unidos en agosto de 2009.

La demanda presentada a través del despacho socio americano, Seeger & Weiss LLP, exige por primera vez en la historia de nuestro país indemnizaciones a 22 empresas de origen norteamericano relacionadas con la fabricación o exportación de amianto ya que fue la exposición ante este producto el causante del actual cáncer de pulmón que el trabajador murciano padece. El contacto continuo con amianto desde 1970 hasta 1999 que su trabajo de mantenimiento de barcos le exigía fue lo que produjo la enfermedad que actualmente padece y que fue diagnosticada en 2008.


La ciudad cartaginense se convertirá en la sede temporal de la justicia norteamericana durante un mínimo de un día y un máximo de siete ya que la salud del demandante es la prioridad en este momento. Allí, el perjudicado realizará su declaración ante las 22 empresas americanas demandadas, acto que se retransmitirá vía satélite con Estados Unidos. Es el delicado estado de salud del afectado lo que ha provocado que la parte demandada así como un oficial del juzgado del Estado de Pensilvania se trasladen hasta Cartagena para tomar declaración al demandante.


Desde que los socios americanos de Oria, Peña, Pajares y Asociados presentarán la reclamación en agosto del 2009, se ha logrado de forma pionera en nuestro país un acuerdo por el cual, una de las empresas demandadas ha indemnizado al afectado por una cifra de 35.000 dólares. Este tipo de compensación puede abrir un camino de esperanza para conseguir nuevas indemnizaciones con el resto de empresas demandadas. Además este caso servirá de precedente para miles de víctimas o familiares de fallecidos por cáncer de mesotelioma y otras enfermedades derivadas de la exposición de amianto y que puedan acceder a una compensación desde Estados Unidos por el daño causado.

 

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19/05/2009
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Condenada una institución financiera a pagar daños materiales, morales y punitivos: caso Nathan vs. Société Hypothécaire Scotia. »


Pago de los retrasos y de los intereses que fue considerado insuficiente por el banco al entender que debían abonarse igualmente los gastos devengados de la comprobación del crédito, optando, en consecuencia,  por ejercitar los derechos hipotecarios de los que eran titulares.

 

Derecho de ejecución que, si bien fue anunciado previamente por el Banco, fue ejercitado con carácter previo a que expirara el plazo de preaviso otorgado a los clientes, entendiendo el banco que las propiedades habían sido abandonas y procediendo por consiguiente a tomar posesión. Pocos días después de esta toma de posesión, hubo una oferta de compraventa sobre una de las propiedades solicitando el notario una relación detallada de las cantidades adeudadas al banco. Detalle que fue contestado por el Banco incluyendo en dichas cuantías los honorarios de gestión, de verificación del crédito, el seguro suscrito por dichas circunstancias y los gastos legales devengados. Detallada relación que provocó que, posteriormente, los clientes reclamaran judicialmente el reembolso los gastos que se habían devengado consecuencia de haberse procedido a la venta de las viviendas.

 

Pues bien entiende el Tribunal que, dependiendo de las circunstancias, la legitimidad y procedencia de los honorarios reclamados por un acreedor hipotecario pueden ser impugnados, afirmando que el banco no tenía derecho a reclamar los honorarios de verificación del crédito, de gestión y del seguro del banco sobre la propiedad, siendo, por lo demás, los gastos y honorarios legales derivados de los avisos hechos a los deudores erróneos al no haber sido nunca informados aquellos de que no se les iba a renovar la hipoteca, entendiendo que si se abonaban las cantidades debidas la renovación era inmediata. Se insiste así por el Tribunal en que aún en el caso de que el banco no estuviera de acuerdo con la renovación de la hipoteca tras haberse saldado la deuda, debería haber dejado el tiempo suficiente a los clientes para que encontraran otro prestamista. Supone todo ello, continua estableciendo el Tribunal, un ejercicio erróneo de los derechos hipotecarios titularidad de la entidad financiera, quien deberá a resarcir a los clientes los gastos en que incurrieron como consecuencia de dicha actuación.

 

En cuanto a los daños y perjuicios morales y materiales, así como los daños punitivos que se reclaman por haber tomado el banco posesión de las propiedades sin que estuvieran legitimados, entiende el Tribunal, que el hecho de abandonar la propiedad o no dar respuestas a los avisos previos que el banco hizo en cuanto al ejercicio de sus derechos hipotecarios, no constituye por sí, una intención de renunciar a las propiedades. Así, establece el Tribunal, el banco no estaba legitimado para acceder a las propiedades ni tomar posesión de las mismas bajo el argumento de que habían sido abandonadas.

 

De conformidad con lo judicialmente establecido, la actuación del banco supuso una violación de la intimidad y reputación de los demandantes, lo que justifica la procedencia de los daños punitivos que quedan reservados para los supuestos en que se procede a una violación grave e intencionada de los derechos fundamentales. Lo que, a la vista de la mala praxis financiera con la que consciente y deliberadamente actuó el banco, así ocurrió.  

 

Declaración judicial que se traduce en la condena a la institución financiera a pagar a sus clientes demandantes 50.000$ en concepto de daños punitivos y  28.000S por los daños materiales y morales ya que la entidad financiera incurrió de forma deliberada y consciente en múltiples errores y entre los que el Juzgado destaca:

 

-la falta de información a los clientes respecto a la no renovación de las hipotecas concedidas

-solicitar el reembolso de esas hipotecas sin haber informado de esa decisión de no renovación y sin haber dejado tiempo razonable para que los clientes encontraran otra entidad prestamista

-haber utilizado recursos hipotecarios considerados abusivos y contrarios a la buena fe

-ejecutando propiedades sobre las que se temo posesión de manera ilegal al no haber recabado la autorización de los propietarios


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