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Lo demuestra la valienta decisión tomada el 13 de Marzo por el Juzgado de lo contencioso-Administrativo nº2 de Valencia que ha declarado nula la licencia de obras que el Ayuntamiento otorgó a Iberdrola para la construcción de la subestación eléctrica de Patraix por concederla sin adoptar medidas de precaución para la salud de los ciudadanos. El Juez estima que el Ayuntamiento autorizó su instalación sin tener en cuenta los posibles efectos negativos de la subestación en una zona urbana e invoca el Principio de Precaución que resulta de aplicacion "cuando subsisten dudas sobre el riesgo por la salud" y obliga a "adoptar medidas de precaución sin tener que esperar a que se demuestre la realidad y la gravedad de tales riesgos". Agregando que "no puede ponerse en cuestión el Principio de Precaución y Cautela que deber regir las decisiones de las administraciones con el fin de proteger la salud de los ciudadanos" por lo que "no debe aprobar las construcción e instalación de actividades que pueden suponer un riesgo potencial"
El Juez considera que tampoco se tuvo en cuenta el Art. 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas porque la subestación pretendía instalarse en un suelo Urbano densamente poblado y con instalaciones escolares cercanas.
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