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LA LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES (*)

El día 13 de marzo de 2019 entra en vigor esta importante ley, destinada a proteger la innovación, el know how y la confidencialidad.

 

* Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales (LSE) para la trasposición al derecho español la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas

 

Supone un muy esperado avance, pues antes la materia se regulaba a través de distintas normas dispersas en el Código Penal o en la Ley de Competencia Desleal y, principalmente, con cláusulas contractuales.

 

El  “secreto empresarial” puede ser tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero. (Por ejemplo, las invenciones no patentadas, los algoritmos, las fórmulas matemáticas y químicas, los procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio o las estrategias de marketing).

 

Esa información, para ser protegible, ha de reunir tres condiciones:

          No ser generalmente conocida ni fácilmente accesible dentro de los círculos en que normalmente se utilizaría;

          Debe tener valor empresarial precisamente por ser secreta.

          Su titular debe adoptar medidas razonables para que permanezca en secreto.

 

La empresa, pues, debe identificar cuáles son, en concreto, sus “secretos empresariales” y, (fundamental para obtener la protección legal debidamente) las medidas razonables concretas que han sido tomadas en la organización para mantenerlo en secreto.

 

No es pues, sencillo: Normalmente, será necesaria la intervención de especialistas para llevar a cabo esa concreción y protocolización de medidas. No basta ya, para obtener de modo efectivo la protección que esta Ley ofrece, con introducir cláusulas de confidencialidad en los contratos, sean laborales o con terceros. Será necesario establecer  protocolos de actuación y normas internas que fijen el nivel de acceso a la información, las medidas de tratamiento y de integridad, las políticas de uso de dispositivos, y el acceso a los datos más relevantes.

 

También será especialmente importante formar e informar al personal de la empresa respecto a lo que se considera en la misma la información sensible, pues las principales fugas de información se causan por empleados, ex empleados o colaboradores.

 

Para obtener información más específica y/o adaptada a las necesidades de su empresa, puede consultar al Despacho sobre la materia. Así, a modo de ejemplo:

 

  • Qué actuaciones son obtención, utilización o revelación ilícita de secreto empresarial y a quien se considera responsable de las mismas;

 

  • Las excepciones: Cuando el uso de información sensible es lícito;

     

  • Las posibilidades de transmitir a otra empresa el secreto empresarial. Así como las situaciones de cotitularidad, las licencias de secreto empresarial…

     

  •  Las acciones legales y las medidas cautelares para proteger el secreto empresarial, su prueba y su plazo de ejercicio. En su caso, la solicitud de indemnización.

 

Mª Ángeles Arqued

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