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El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fija su doctrina sobre los gastos hipotecarios.

En resumen, la Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, S de 23 de Enero de 2019 dice:

Sobre la comisión de apertura.- El Tribunal Supremo considera que la comisión de apertura forma parte del precio del préstamo, junto con el interés remuneratorio. Es una parte de la retribución al banco por conceder el préstamo. En definitiva, no es una cláusula nula y debe ser pagada por el prestatario.

Sobre los gastos e impuestos, (su “imposición indiscriminada al prestatario” fue declarada nula por la sentencia de 23 de diciembre de 2015).

El pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato.

a) Notaría.

La intervención del notario interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Lo mismo respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario.

En la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado es el prestatario y él paga.

Las copias de las escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite.

b) Registro de la Propiedad.

La inscripción de la hipoteca la paga el banco prestamista. La inscripción de la escritura de cancelación la paga el prestatario.

c) Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

La Sala reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario y él lo paga en todas las escrituras firmadas antes del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que no es retroactivo.

d) Gestoría.

Este gasto se abona por mitad.

Este Despacho había optado, como ya les anunciamos, por no instar a ciegas procedimientos judiciales sobre este tipo de reclamaciones antes del establecimiento de criterios claros y concretos por el Tribunal Supremo, para evitar desistimientos o desestimaciones. En la actualidad, con esta Sentencia, se puede calcular la viabilidad de cada supuesto concreto de cada uno nuestros clientes.

 

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