EL ACCIDENTE DE SPANAIR. Un estudio comparativo.
¿TRIBUNALES AMERICANOS O TRIBUNALES ESPAÑOLES?
Las catástrofes aéreas que se finiquitan en USA producen típicamente indemnizaciones multimillonarias por la muerte de cada pasajero o por cada pasajero seriamente dañado. Lo normal es que estas indemnizaciones no se hagan públicas debido a acuerdos de confidencialidad.
Ejemplos recientes de transacciones por cuasidelitos masivos son los litigios por Vioxx, en un total de 4,85 billones de dólares, donde las indemnizaciones individuales se espera que excedan los $ 200.000. Los juicios por Zyprexa (fases I y II) produjeron indemnizaciones por más de 1, billones de dólares. Christopher Seeger (www.seegerweis.com) fue uno de los abogados líderes en ambos casos y desempeñó un rol destacado en obtener ambos finiquitos.
Dennis Reich, socio fundador de Reich and Binstock (www.reichandbinstock.com) actuó también como abogado líder en muchos juicios que arrojaron indemnizaciones multimillonarias, por negligencia en la fabricación de productos de variada índole.
Henry Dahl, (www.interamericanbarassociation.org) Presidente de la Federación Interamericana de Abogados trabaja exclusivamente en temas de derecho internacional y comparado, y es consultor de varios gobiernos extranjeros en materia de Forum Non Conveniens. El FNC, precisamente, una de las armas que normalmente utilizan las empresas de USA cuando son demandadas por ciudadanos extranjeros.
Seeger, Reich y Dahl han representado a una gran cantidad de ciudadanos extranjeros como actores ante Tribunales de USA. La experiencia acumulada por estos tres abogados estadounidenses (Dahl también esta colegiado en Madrid) es muy importante para el caso bajo análisis.
Los abogados españoles, coautores de este artículo son el bufete:
ORIA, PEÑA Y PAJARES ASOCIADOS.
La reciente tragedia de Spanair ha puesto en el tapete la forma diversa en que el sistema jurídico español y el estadounidense tratan los derechos de las victimas y sus familiares. El presente estudio, realizado colectivamente por el equipo de abogados iberoamericano arriba descrito, trata de clarificar la solución jurídica a la que se llegaría bajo uno y otro sistema.
I.- Los Hechos
El vuelo JKK-5022 de Spanair, combinado con la Compañía Luftansa, no pudo despegar el miércoles 20 de agosto de Barajas. El avión con destino a Las Palmas de Gran Canaria se estrelló al intentar despegar por segunda vez dejando 154 muertos y 18 heridos. Madrid se vistió de luto en un día de tragedia. El juzgado de Instrucción número 11 de Madrid abrió una investigación para aclarar el accidente y los problemas que el aparato registró justo antes de salir.
II.- Derecho Estadounidense
Existen varias teorías de culpabilidad potencialmente aplicables a los accidentes aeronáuticos. Entre las principales pueden mencionarse las siguientes:
Ley de Responsabilidad Objetiva
El fabricante de una nave está sujeto al grado de responsabilidad más alto en cuestiones como el diseño y la fabricación del avión, así como por los contactos subsiguientes como el pilotaje de prueba, entrenamiento de ingenieros y de pilotos, manutención, service y otros servicios de apoyo.
Varios Estados de USA tienen leyes especiales de responsabilidad objetiva. En Texas, por ejemplo, tal ley se halla en TEX. CIV. PRAC. & REM. CODE §82.001 et. seq, de 1993.
Cuando se alega un defecto de diseño debe probarse, como prueba preponderante, que un diseño más seguro estaba disponible y que el accidente fue causado por un diseño inferior.
Garantía Implícita
Independientemente de lo anterior, los aviones y el equipo que utilizan, se venden bajo la condición implícita que desempeñarán sus funciones propias (despegue, vuelo, aterrizaje) en forma normal. En otras palabras, la condición consiste en que, si la nave es normalmente utilizada, no se estrellará.
Teoría de la Responsabilidad del Producto
Siempre que el producto no haya sido modificado por el adquirente, los que lo fabrican o lo ponen en venta responden por los daños que cause cuando es utilizado normalmente. Se trata de una teoría del common law, de derecho consuetudinario, no establecida en la ley positiva. La recogió el Artículo 402A del Restatement (Second) Torts, una importante obra doctrinaria estadounidense.
Bajo esta teoría el fabricante y el vendedor son responsables por los daños causados al consumidor, independientemente del grado de culpa de los dos primeros.
Negligencia
Errores de diseño, fabricación, manutención, etc. justifican una acción por negligencia. Ello puede ocurrir por omisión (v.g. no advertir sobre un defecto conocido), o por comisión (v.g. manutención defectuosa). Los elementos de una acción por negligencia son: 1) Deber de desplegar una normal diligencia; 2) Violación de ese deber; 3) Causalidad; y 4) Daño.
Daños
Los elementos tenidos en cuenta para cuantificar el daño sufrido y, consecuentemente la indemnización, conciernen tanto al que fallece en el accidente como a quienes lo sobreviven. La siguiente lista es meramente indicativa:
- Daño físico y angustia sufridos momentos antes de la muerte.
- Daño físico y angustia sufridos por los familiares de la víctima.
- Pérdida de sociedad conyugal.
- Pérdida del valor de vida.
- Pérdida de ganancias y de perspectivas económicas.
- Etc.
En caso que la víctima directa sobreviviese con daño físico o psíquico, los gastos médicos resultantes también serian tomados en cuenta.
Jurisdicción
El caso normalmente se entablaría donde la sociedad demandada se domicilia, lo que satisfacería los requisitos jurisdiccionales.
Forum non conveniens
Los demandados normalmente desearían evitar la jurisdicción estadounidense debido a las altas indemnizaciones, procesos más veloces y prueba más ponderosa. Es común que en accidentes aéreos ocurridos en el extranjero, los demandados opongan la excepción de Forum Non Conveniens y soliciten que el juicio se transfiera a la jurisdicción donde ocurrió el siniestro (a España en nuestro caso). El argumento esgrimido por las empresas es que la prueba se obtiene más fácilmente en España por lo que ello haría el foro español más conveniente para decidir el caso.
Esto trae a colación el caso del accidente aéreo del 2 de Septiembre de 2005 en el que un Boeing 737, con maquinarias fabricadas por Prat tan Whitney falló en su despegue y se estrelló. Ocurrió ello en Indonesia y la acción, contra Boeing y United Technologies Corp. se radicó en el Tribunal Federal de Connecticut, USA, en Septiembre 2008. La gran mayoría de los fallecidos no eran ciudadanos estadounidenses. Sin embargo, sus familiares nombraron representantes en USA y demandaron al fabricante de los motores, empresa domiciliada en Connecticut. Aparte de esos dos factores, la nave había sido diseñada y probada en USA y representantes de la empresa habían participado en investigaciones realizadas en el país extranjero (por lo que había representantes y testigos domiciliados en USA).
Todos estos contactos favorecen la retención de la jurisdicción de USA y podrían desempeñar un papel en el caso Spanair, cuyos hechos guardan un cierto paralelo con los del accidente ocurrido en Indonesia.
No es posible garantizar que el caso permanezca en los Tribunales de USA. Pero habría que considerar que el FNC ha recibido una acogida muy fría en Latinoamérica y que, recientemente también ha sido rechazado por tribunales de Inglaterra y de Francia.
Prueba
El sistema probatorio estadounidense no es solamente más poderoso que el español, sino que es claramente el más poderoso del mundo. En España, por ejemplo, es imposible requerir que la contraparte aporte documentos descritos abstractamente. Los documentos deben ser identificados con especificidad. En USA, en contraste, se puede solicitar, por ejemplo copia de "toda la documentación interna donde se discute el diseño, la fabricación, el entrenamiento y manutención del tipo de aeronave XXX …"
III. Derecho Español
Habría que acudir a las Directivas Europeas en materia de producto defectuoso y su homologación en España ya que son compatibles con el sistema de responsabilidad civil ordinario del Código Civil. Derogada la Ley de producto defectuoso habrá que hacer valer la ley general de defensa de los consumidores y usuarios y, para andarnos sin rodeos, tanto desde el punto de vista de la agilidad del procedimiento probatorio como de los criterios realmente indemnizatorios, hoy por hoy, todo aconseja o bien simultanear las acciones o, en cualquier caso, intentar la demanda en USA.
IV. Conclusiones
De todo ello se concluye lo siguiente.
· El caso Spanair es complicado y normalmente no puede ser resuelto satisfactoriamente para las víctimas por un equipo jurídico de un solo país. Se necesita un equipo de abogados experto en ambos sistemas y que trabajen en forma totalmente integrada.
· Normalmente sería de interés para los actores radicar en la demanda en USA, no solo por las mayores indemnizaciones allí atribuidas sino por la mayor rapidez y por el gran poder del derecho probatorio en aquel país. Para la parte que alega defectos de diseño, fabricación, etc. la prueba es de capital importancia. Mucha prueba crucial en casos de este tipo sería imposible de obtener desde España.
· La excepción de Forum Non Conveniens sería normalmente opuesta por las demandadas, pero está garantizado que esta defensa funcione, particularmente dado la posición europea que se viene gestando sobre este punto.
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