11/12/2013 - Demandas de pacientes, la gran batalla legal de las farmacéuticas

Los grandes laboratorios hacen frente a un número creciente de denuncias multimillonarias, la mayoría de ellas en Estados Unidos. En España, el código civil prevé las demandas colectivas desde el año 2000. El caso de la talidomida, sobre el que el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid Leer más »
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29/12/2008
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Opinión. Don Roman Oria Fernandez de Muniaín »


No. No se asusten. El contenido de esta nota no tiene nada que ver con el famoso libro del autor ruso. Pretende ofrecer algunas reflexiones que sean camino para la acción. Esto es lo único que puedan tener en común.

 

Entre la maraña de informaciones y titulares se hace difícil tener claro si un afectado por un mal consejo financiero (y aquí se incluyen múltiples formas de venta de los productos) puede reclamar, porqué y ante quien. Para empezar, nada mejor que parafrasear la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Baleares de fecha 15 de noviembre de2004 (no es la única aunque tampoco se han prodigado). Dice la sentencia que las pérdidas de capital sufridas son imputables a la entidad financiera por no

Informar del riesgo (real) que se corría.

 

Es decir que, quien le ha vendido a usted ese producto estructurado, esa inversión en un fondo determinado, si le ha ocultado los mecanismos -"el truco"- y sólo le ha hablado de rentabilidades, le ha vendido a usted un producto defectuoso en los términos que la ley de defensa de consumidores y usuarios establece.

 

¿Qué hay una cadena de perjudicados? Es posible. Pero que el vendedor del producto, a su vez, haya sido objeto de una información insuficiente no le exime de responsabilidad. ¿Qué le hablan de gigantesca estafa para todo el mundo? No se fíe demasiado. Puede ser una manera de pretender diluir o evitar responsabilidades. Ya sabemos que desplazar el asunto a la vía penal, aunque sea un derecho y una obligación en ocasiones, en la práctica es uno de los medios de alargar e incluso evitar responder al desplazarse el asunto a la vía penal pero, aunque así fuese, no se desanime. No siempre existe prejudicialidad y, sobre todo, tenga en cuenta que, en lo que se refiere a responsables situados en Estados Unidos, aunque con la espada de Damocles del forum non conviniens, no es descartable reclamar en los propios Estados Unidos.

 

Existen también por ahí unos posibles responsables a quienes, hace no mucho, se ensalzaba como ejemplos de supervisión. Nos referimos, claro está, a la CNMV y el Banco de España, porque es un secreto a voces el conocimiento de todo lo que está pasando por parte de tan diligentes reguladores. Y, si se habla de la responsabilidad del órgano supervisor de Estados Unidos, ¿por qué nadie habla de los nuestros? Y habría mucho que hablar en una demanda contra el Estado que parece tan obvia como necesaria.

 

Así pues, delimite quién le ha vendido y cómo, y examine con sus asesores las posibilidades de reclamar en España o donde proceda. Y dos consejos más, hágalo rápido y, sobre todo, no ponga al lobo a vigilar a las ovejas.

 

Arbitro de la Corte de Arbitraje de Madrid

Oria, Peña, Pajares y Asociados, S.L.

 







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