11/12/2013 - Demandas de pacientes, la gran batalla legal de las farmacéuticas

Los grandes laboratorios hacen frente a un número creciente de denuncias multimillonarias, la mayoría de ellas en Estados Unidos. En España, el código civil prevé las demandas colectivas desde el año 2000. El caso de la talidomida, sobre el que el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid Leer más »
Ver todas las noticias
Lawyerseek.com
www.pajaresyasociados.com
Lawyerseek.com
www.pyo-abogados.com
Lawyerseek.com
www.lawyerseek.com
Opamianto.com
www.opamianto.com
abogados franquicia
www.abogadosfranquicia.es
abogados responsabilidad civil
www.abogadosderesponsabilidadcivil.es
globalcompliance
globalcompliance.legal
red
www.redespanoladenegocios.es
 
28/03/2008
« volver                                              


CONDENAN AL LABORATORIO FABRICANTE DEL AGREAL. »


La sentencia no ha dejado satisfecha a ninguna de la partes. Aunque puede decirse que ha dado razón a  las argumentaciones  de Fernando Osuna- abogado de las 18 demandantes- la decisión del tribunal de reconocer probada sólo la relación causa-efecto de Agreal en tres casos y las bajas indemnizaciones señaladas, están lejos de satisfacer los anhelos de quienes esperan  mayor compresión tras sus sufrimientos físicos y mentales. Tampoco puede decirse que haya significaso una victoria para Sanofi Aventis, fabricante de Agreal, pués aunque la sentencia es económicamente favorable, lo cierto es que han declarado responsable de los daños causados y tienen ya en su contra una sentencia arghumentada que otros Juzgados con un criterio más comprensivo puede acabar resultándole muy cara en el futuro, habida cuenta de los miles de casos que aún quedan en España por fallar.

Fondo de la Sentencia- " cabe concluir que el medicamento es defectuoso en sentido legal por insuficiencia en el contenido del prospecto con el cual venía comercializandose en España."

  • 22 años de información deficiente.

Cientos de Españoles acudieron a sus médicos de cabecera o ginecólogos para tratar de poner fin los sofocos posmenopaúsicos, reciebiendo muchos como solucion Agreal. Con él comenzó un calvario que aún muchos continúan.

El comienzo de Agreal se autorizó en España en 1983, es decir, hace 23 años. El 20 de Mayo de 2005, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, comunicaba a los profesioneles sanitarios la decisión de suspender su comercialización, una vez que el Comité de Seguridad del Medicamento de uso humano había constatado que " su valance beneficio- riesgo resulta desfavorable en las indicaciones autorizadas.

La decisión fue tomada después de que el Sistema Español de Farmacovigilancia, hubiera recibido diversas notificaciones de sospechas de reacciones adversas psiquiátricas ( depresión, ansiedad y sindrome de retirada), y de tipo nuerológico ( como disquinesia, trastornos extrapiramidales, parkinson) algunas de ellas graves.

Los propios documentos aportados por el laboratorio y presentados en el 2002 a la Agencia Española del Medicamento para modificar la ficha técnica y el prospecto sirvieron para poner de manifiesto que  a los pacientes y médicos se les había proporcionado una información insuficiente.

En su propuesta para cambiar enel 2002 el prospecto, los propios laboratorios reconocían como posibles efectos adversos los que ya se encontraban en los prospectos de otros paises: aumento de peso,somnolencia, excreción de leche, dolor/aumento de pecho,transtornos en la libido, aumento de tono muscular, dificualtad en realizar movimientos voluntarios,tortículis con espasmos,espasmos en la mirada, espasmos en la mandívula e incapacidad de permanecer sentados y aparición de movimientos  ritmicos e abstinencia , principalmente ansiedad y estados depresivos. Bueno pues, todos estos efectos secundarios no parecían en el prospecto  con el que se comercializó en Españay,por tanto, con el que médicos y pacientes se informaban. Como tampoco aparecía la duración del tratamiento.

  • La Documentación.

Fernando Osuna, " Si hay determinadas circunstancias o hechos que están demostrados, no hay que demostrar punto a punto,eslabón a eslabón, esa cadena larga. Si se prueban dos o tres casos, el resto ya se obvia. La juéz ha sido demasiado rigurosa a la hora de demostrar la relación causa-efecto. Ha habido que tratar de encajar, caso por caso, todas las piezas que componen el resultado lesivo mientras que otros Juzgados y en otros asuntos de Sanidad con demostrar dos o tres es sufienciente. Estamos hablando de una materia civil donde las presunciones juegan,no estamos refiriéndonos al compo penal, donde la pruebas tienen que ir aconmpañadas de otro tipo de detalles".

"La documentación aportada con la demanda- señalan en un claro2ª tiron de orejas"la sentencia -se considera físicamente insuficiente y queda lejos de integrar una completa historia clinica de cada una de ellas", dice Osuna.

Conseguir los documentos ha sido para muchos de las demandantes una auténtica cadena de obstaculos. Fernado Osuna " ha habido unas luchas muy fuertes para poder recopilar la docuementación médica. Los médicos se negaban en rotundo a faciliatarlas. Ha habido que mandar requerimientos notariales, burofax, telegramas, cartas con acuse de recibo e insistir telefñonicamente...para que esos informes les fuesen facilitados a los pacientes, ya que muchísimos médicos se negaron a hacerlo.Primero,por evitarse el esfuerzo de buscarlos. Y segundo, por miedo a posibles responsabilidades civiles o penales.







 Descargar noticia en formato PDF
Videos
Plaza de la Música
 
Dossier de Prensa
De Actualidad
» Riesgos de los químicos y los transgénicos.
» AGREAL
» ASBESTOS O AMIANTO
» AVANDIA
» CATASTROFES AEREAS (Accidente Madrid)
» Clobetasol
» Finanzas & Mercados
» Historia de Don Valentín Ibañez
» MESOTELIOMA
» Noticias sobre el caso
» PARCHE ORTHO EVRA
» Plataforma de afectados por la crisis de MADOFF FUND
» Retirada de medicamentos
 
Search Menu
Búsqueda avanzada


   Aviso legal
   Política de cookies
 
USO DE COOKIES
Utilizamos cookies propias y de terceros, analizando sus hábitos de navegación en nuestra página web, con la finalidad de garantizar la calidad, seguridad y mejora de los servicios ofrecidos a través de la misma. En los casos en que el usuario no manifieste expresamente si acepta o no la instalación de las cookies, pero continúe utilizando nuestra página web, se entenderá que éste ha dado su consentimiento, informándole expresamente de la posibilidad de bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador. Puede obtener más información a este respecto consultando nuestra Política de Cookies.

ACEPTAR POLÍTICA DE COOKIES