11/12/2013 - Demandas de pacientes, la gran batalla legal de las farmacéuticas

Los grandes laboratorios hacen frente a un número creciente de denuncias multimillonarias, la mayoría de ellas en Estados Unidos. En España, el código civil prevé las demandas colectivas desde el año 2000. El caso de la talidomida, sobre el que el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid Leer más »
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05/07/2007
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EN EL SIGLO PROXIMO EL MOTIVO PRINCIPAL DE LITIGIO SERÁ EL CAMBIO CLIMÁTICO. »


Redacción, Madrid (5-07-2007).- Con motivo de la I Jornada sobre Salud y Responsabilidad Civil, celebrada en el Colegio de Abogados de Madrid, y ante un foro muy heterogéneo que agrupaba profesionales del derecho, la medicina o el consumo, los expertos han debatido temas como el AMIANTO, el VIOXX, el parche anticonceptivo para mujeres (prohibido actualmente en EEUU y comercializado en nuestro país en estos momentos) o casos más novedosos en relación a la responsabilidad civil como es el calentamiento global. Referente a este último, Dennis Reich (de la firma norteamericana Reich & Binstock (Texas)), ha asegurado que, en Estados Unidos, en el próximo siglo, el motivo principal de litigio será el calentamiento global. De hecho, el despacho tejano ya ha participado en algún juicio, lo que supone la puesta en marcha de este tipo de reclamaciones. Actualmente, están trabajando en una demanda realizada por un grupo de esquimales.

En cuanto a las enfermedades derivadas del contacto con el amianto, José Pajares, socio fundador de Oria, Peña, Pajares y Asociados, presentó diferentes casos de origen aragonés y planteó una campaña de sensibilización y concienciación. Este tema también fue debatido por Chris Seeger, socio del despacho norteamericano Seeger & Weiss (Nueva York), quién planteo la crudeza de una enfermedad que puede ser diagnosticada pasados entre 20 y 40 años desde el primer contacto y que, una vez descubierta, se estima una esperanza de vida de 1 ó 2 años, con el resultado de muerte en todos los casos.


Durante esta jornada, Seeger se encargó de exponer sus experiencias en Estados Unidos, comparando la jurisprudencia norteamericana con la realidad española en materia de responsabilidad civil. Según este experto, los principios básicos que alejan a España de la jurisprudencia del país anglosajón, son por una parte, "que en Estados Unidos, la persona u organismo que causa un daño, tiene que resarcir de forma justa a la victima; y en segundo lugar, el factor de disuasión prevalece en los casos contra la Salud Pública". "Las indemnizaciones tan precarias que se están manejando en España - continúa Seeger- no resarcen en la medida necesaria y el objetivo de disuadir a la empresas se minimiza. Les merece la pena seguir fabricando productos defectuosos o nocivos".

Abundando en esta materia, Pajares aseguró que es necesario informar y concienciar al público de la necesidad de denunciar para que las penas sean ejemplarizantes y disuasorias en la mala práctica de las empresa y la fabricación de productos nocivos, peligrosos y/o defectuosos".


Como primer e importante paso para ese desarrollo Oria, Peña, Pajares y Abogados ha constituido, junto a otros dos importantes despachos nacionales, la Asociación Española de Profesionales en Defensa de la Salud. A través de ésta se quieren promover reformas en materia de Derecho Sanitario. Se pretenden llevar a cabo acciones judiciales en defensa de ciudadanos y consumidores, así como perseguir actividades, productos o servicios que vulneren el Derecho de la Salud.

Precisamente la Asociación Española de Profesionales en Defensa de la Salud ha sido propuesta por la World Association for Cancer Research para la reclamación judicial en España por los componentes del tabaco.

Finalmente destacar que, para los organizadores, uno de los objetivos de esta jornada es el de permitir que la experiencia norteamericana se traslade a España en cuanto a casos de reclamaciones judiciales por responsabilidad civil. De su interpretación se pueden lograr indemnizaciones a víctimas de enfermedades causadas por productos y medicamentos defectuosos, que sobre todo sean disuasorias para los fabricantes a la hora de poner unos mayores y más eficaces medios que eviten nocivas consecuencias para la sociedad y las personas.





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