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Pajares y Asociados Abogados
Noticias del despacho
Decisión del Tribunal Supremo sobre “las acciones de Bankia”

 

El Tribunal Supremo ha considerado que el folleto de la salida a Bolsa de BANKIA contenía información económica y financiera que, poco tiempo después, se reveló como gravemente inexacta.

 

De esta manera, argumenta que dicho folleto contenía errores que provocaron que los inversores se formaran una idea equivocada respecto a la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión, encontrándose finalmente con que realmente adquirieron valores de una entidad al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no reconocidas. Es más, se afirmaba la existencia de beneficios.

 

Entiende, por tanto, que la decisión de los pequeños ahorradores fue un error excusable en la suscripción de las acciones que vició su consentimiento. Incluso afirma que, de haber conocido la verdadera situación del Banco, dichos inversores no habrían comprado en ningún caso.

 

Sin embargo, entiende que otros inversores más cualificados disponían de medios para conocer más a fondo la situación de la entidad.

 

Asimismo, el Alto Tribunal entiende que no ha sido necesaria una previa sentencia en el ámbito penal. Los hechos fundamentales (el contenido del folleto de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia, la salida a bolsa y precio de las acciones, formulación de las primeras cuentas anuales de 2011, reformulación de las cuentas pocos días después de que las primeras fueran comunicadas a la CNMV y sustancial diferencia entre ambas, la intervención pública y el rescate, la pérdida casi total del valor de las acciones, etc.) no se han negado por Bankia, quien ha mantenido su defensa en el ámbito civil negando que existiera error, inexactitud o falsedad en la información que se incluyó en el folleto de la oferta pública de suscripción de acciones.

 

Esto es, en el proceso civil no se discute si los administradores falsearon los datos incluidos en el folleto sino si esos datos, por ser inexactos, causaron error en los adquirentes.

 

La Sala explica cómo, tras la valoración de las pruebas y los datos fijados en el proceso, se alcanzó la conclusión de que el folleto de la oferta pública contenía graves inexactitudes al no recoger la verdadera situación patrimonial y financiera de Bankia.

 

La disparidad entre la realidad de Bankia cuando realizó la oferta pública y la que se reflejaba en el folleto que a tal efecto emitió, se reflejó al constatarse una serie de hechos (la inspección del Banco de España en diciembre de 2010, la sanción impuesta a la empresa de auditoría que informó sobre la corrección de los datos contables incluidos en el folleto, la intervención del Banco de Valencia en noviembre de 2011, el informe de la Autoridad Bancaria Europea que fijaba en 1.329 millones de euros las necesidades de capitalización de Bankia tan solo tres meses y medio después de culminada la oferta pública de suscripción de acciones, y la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 que fueron presentadas a la CNMV en mayo de 2012 en las que se recogían unos beneficios de más de trescientos millones de euros, frente a las pérdidas de unos tres mil millones de euros que resultaron de la formulación de dichas cuentas tan solo veinte días después), valorarlos y sacar conclusiones de ello. También tras análisis de los informes periciales, incluidos los de los técnicos del Banco de España designados en el proceso penal que se sigue contra los directivos de Bankia.

 

En síntesis, la normativa sobre el mercado de valores en los supuestos de ofertas públicas de suscripción de acciones exige al folleto de emisión justamente informar a los potenciales inversores para que puedan formar su consentimiento con conocimiento de causa sobre la naturaleza y esencia de la inversión, y los riesgos que pueden afectar previsiblemente a las acciones. De ahí la importancia de la información suministrada por la propia entidad, máxime cuando va dirigida a pequeños inversores, que no pueden obtenerla de otras fuentes.

 

Siendo obvio que, en el caso, si el folleto no hubiera contenido las graves inexactitudes probadas, tras su publicación, difusión y comentario en diversos ámbitos, los pequeños inversores no hubieran tenido interés en esa oferta.

 

Tras comparar diversas acciones civiles posibles, a la luz de la normativa europea y societaria, la Sala concluye que, en la práctica, la consecuencia es similar, la procedencia del reembolso al inversor del importe de la adquisición de las acciones y la devolución de éstas a la sociedad emisora.

 

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