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Artículo del despacho
NULIDAD DE LA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO

El Auto de 11 de junio de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que el carácter abusivo de una clausula incluida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional ha de analizase en abstracto. Además, el propio Tribunal indicó los parámetros en base a los cuales ha de llevarse a cabo dicho examen:

 

a) Naturaleza de los bienes y servicios que sean objeto del contrato.

b) Carácter esencial o no del incumplimiento, tomando en cuenta la duración y cuantía del préstamo

c) Legislación nacional para determinar si el consumidor sujeto a la aplicación de esta cláusula puede evitar los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

 

Esta nueva interpretación del TJUE ha dado lugar a una nueva línea jurisprudencial dentro de las Audiencias Provinciales de nuestro país en lo que se refiere a la cláusula de vencimiento anticipado en contratos de préstamo hipotecario.

 

Así, recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona, aplicando esta resolución del TJUE, analiza en abstracto las cláusulas de vencimiento anticipado. Es decir, estudia la abusividad de cada cláusula con independencia de que ésta haya sido realmente aplicada, puesto que, para determinar la abusividad de la cláusula, es suficiente con que ésta dé lugar a un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor.

 

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Barcelona no sólo considera abusivas y, por ende, nulas aquellas cláusulas de vencimiento anticipado en contratos de préstamo hipotecario que no respeten el límite de impagos que prevé el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, tres plazos mensuales, sino que extiende dicha nulidad a los casos en que la Entidad Bancaria, antes de instar la ejecución, ha esperado, de manera artificiosa, a que el consumidor hubiese superado el límite de impagos que prevé el artículo 693 LEC.

 

Y de esta forma, cuando la cláusula de vencimiento anticipado que constituye fundamento de la ejecución haya sido declarada nula con arreglo a los anteriores criterios, se acordará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.

 

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