JULIO 2012
Noticia del Despacho
José Pajares participará como ponente en el próximo Congreso que la Unión Internacional de Abogados celebrará en Dresden
 
La UIA (Unión Internacional de Abogados), desde su creación en 1927, ocupa un lugar único entre las asociaciones profesionales de abogados, no sólo por ser la más veterana, sino también por su carácter internacional, multicultural y plurilingüe.

Cada año, la UIA reúne a más de un millar de abogados de todo el mundo, con el fin de intercambiar sus puntos de vista, debatir temas comunes y actuales, además de participar en actividades sociales destinadas a reforzar sus vínculos profesionales y amistosos.

En 2012 la UIA se reunirá en Dresde, una de las más bellas ciudades de Alemania, a pesar de ser tristemente conocida por haber padecido un devastador bombardeo durante la Segunda Guerra mundial. 

Desde el punto de vista científico, se tratarán tres temas principales durante los plenos que traducen perfectamente los objetivos fundamentales de nuestra asociación: las experiencias compartidas, el cotejo de las prácticas, y el crisol de culturas. La UIA acentuará su carácter intercultural al garantizar la interpretación simultánea de los temas principales en varios idiomas.

El anterior Congreso de la UIA, organizado en Alemania, se celebró en 1992 en Berlín. En aquel momento, el centro histórico de Dresde, destruido durante los últimos días de la Segunda Guerra Mundial, todavía estaba en ruinas en su mayor parte. Veinte años más tarde, Dresde se ha transformado y resurgido de su trágico pasado como el Fénix que renace de sus cenizas. 

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Perfil de la firma de nuestros socios norteamericanos Seeger Weiss LLP


Last week, I headed downtown to meet with Stephen A. Weiss and Eric Jaso, partners at the Seeger Weisslitigation boutique. Weiss co-founded the firm withChristopher Seegerin 1999. Jaso, whojust joinedthe firm fromStone & Magnanini, is a friend and former colleague of mine from the U.S. Attorney’s Office. They kindly agreed to be interviewed about what it’s like to work at an elite, plaintiff-side litigation firm.


Here at Above the Law, we’ve always had strong coverage of the large, defense-oriented firms that collectively constituteBiglaw. In the past few years, however, we have dramatically expanded our offerings related to smaller law firms. We currently have three columnists —Brian Tannebaum,Tom Wallerstein, andValerie Katz— writing in this space, in addition to the small-firm coverage generated by our other writers.


Consistent with this editorial expansion, I was eager to meet with Weiss and Jaso and hear about Seeger Weiss (which is relatively large for aplaintiffs’ firm, but small compared to a Biglaw firm). I’ve always wondered why more law school graduates don’t go into plaintiffs’ work and why we don’t hear about this side of practice as much. It can represent a chance to do well while also doing good, by vindicating victims’ rights or blowing the whistle on misconduct — especially in thequi tampractice area, a focus of Seeger Weiss.


Here’s what Weiss and Jaso had to say….


Seeger Weiss is headquartered in lower Manhattan, in beautiful, sleek offices on the top floor of 77 Water Street. I met with Stephen Weiss and Eric Jaso in Weiss’s corner office, which enjoys stunning views of the downtown skyline and the harbor. Weiss, a well-tanned, silver-haired man with a resemblance to Richard Gere, was looking dapper in a blue blazer and pale blue shirt, no tie.


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Seminario organizado por la Comisión de Derecho de Familia de la UIA

La Comisión de Derecho de Familia escogió Cádiz para la celebración del Seminario porque durante el 2012 esta ciudad conmemora el bicentenario de la promulgación de la primera Carta Magna Liberal de Europa, conocida popularmente como “La Pepa”. La Constitución Española de 1812 supuso el nacimiento de las libertades y los derechos civiles en nuestro país, del concepto de ciudadano y de la España Moderna.
 
El tema del Seminario: “Daños en el Derecho de Familia” fue totalmente novedoso y se contó con ponentes de reconocido prestigio especialmente escogidos por su experiencia y conocimientos que trataron el tema desde el punto de vista del ordenamiento jurídico español ofreciendo también una perspectiva comparada con otros sistemas jurídicos.

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Noticia del Despacho
Obligan a Banesto a devolver 70.000 euros de un swap
Un juzgado de Murcia considera que este producto financiero ofrecía beneficios «asimétricos» a la entidad y al cliente

El juzgado de Instrucción número 13 de Murcia acaba de dictar una sentencia en la que anula el contrato 'swap' que Banesto suscribió en 2007 con una empresa de la Región porque considera que los riesgos que asumían ambas parten eran «asimétricos». Con esta resolución el juez obliga a esta entidad bancaria a devolver a la mercantil los cerca de 70.000 euros que le había abonado a lo largo de estos años y a pagar las costas del juicio.

Esta empresa, que ha estado representada por la letrada María Jesús Egea, del despacho EMA Abogados de San Javier, suscribió un contrato de permuta financiera con Banesto en marzo de 2007. Éste tenía una duración determinada de cuatro años y se había firmado sobre un nominal de 1.400.000 euros.

El juzgado considera que la empresa «no era un cliente particularmente vulnerable o desinformado» ya que tenía experiencia en la negociación financiera y, en este sentido, estima que recibió la información necesaria para la firma. La letrada Egea recalca, no obstante, que a los denunciantes no se les informó de los riesgos del contrato.

El magistrado entiende que «hubo un error en dos aspectos esenciales del contrato: su objeto y la equivalencia de los riesgos que asumían cada parte». La resolución cita, incluso, un informe pericial que señalaba que los beneficios de la entidad podían llegar hasta los 235.025 euros, mientras que la empresa solo podría lograr con esta contratación un máximo de 11.025 euros. Varios juzgados de la Región han anulado ya estos productos financieros.
Seis años por delito fiscal y diez años de prescripción

El Consejo de Ministros ha recibido un informe, presentado por los ministros de Justicia, Hacienda y Administraciones Públicas y Empleo y Seguridad Social, sobre la modificación del Código Penal en materia de delito fiscal y contra la Seguridad Social para crear en ambos casos un subtipo agravado para las conductas más graves.

Para los delitos fiscales agravados la pena máxima será de prisión de dos a seis años en vez de uno a cinco años. Además, el plazo de prescripción pasa a ser de diez años frente a los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal. El nuevo tipo agravado de delito fiscal se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros o cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal. También se aplicará cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.


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Noticia del Despacho
La custodia compartida como régimen preferente en el Código Civil

El pasado 13 de junio el actual Ministro de Justicia anunció ante el Congreso de los Diputados el compromiso del Gobierno de impulsar una “ley nacional” que modificara el Código Civil al objeto de que el régimen de custodia compartida deje de tener carácter excepcional, debiendo ser el Juez el que decida, teniendo en cuenta el interés del menor y tras recabar informes de especialistas, el régimen de guarda y custodia que considere más adecuado.
Hasta el momento, con excepción de las Comunidades Autónomas que ya cuentan con legislación específica en la materia –Aragón, Cataluña o Valencia-, el régimen de custodia compartida únicamente podía adoptarse cuando ambos progenitores así lo hubieran acordado o cuando, de forma excepcional y contando con informe favorable del Ministerio Fiscal, el Juez considerara que sólo de esa forma se protegía adecuadamente el interés superior del menor.
La reforma anunciada parece destinada a limitar dicha excepcionalidad, aunque se hayan desvelado pocos detalles acerca de si se va a optar por la preeminencia del régimen de custodia compartida frente al individual o porque ninguno de ellos resulte preeminente. 

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Reconocimiento de fallecimiento en acto de servicio


El Ministerio de Defensa ha declarado que el fallecimiento del Alférez de Navío D. Orípedes Fraguas tras habérsele diagnosticado un mesotelioma pleural, hay que atribuirlo a una enfermedad contraída con ocasión o como consecuencia del servicio y no a una enfermedad común.

 

La resolución dictada establece que el fallecido trabajó en los distintos buques de la Armada (entre otros "Canarias", "Alcalá Galiano", "Guadalhorce", "Roger de Lauria", "Liniers", "Ebro" e "YRP-UT) con exposición durante largos períodos de tiempo a materiales tóxicos como el asbesto o amianto y la fibra de vidrio, falleciendo consecuencia del empeoramiento de un proceso tumoral de base consistente en "mesotelioma pleural maligno" -que había motivado la declaración de su inutilidad permanente para el servicio acaecida en acto de servicio-, un juicio lógico de inferencia obliga a apreciar la existencia evidente de un motivo próximo o inmediato relacionado con el servicio y de suficiente entidad para actuar como causa desencadenante del padecimiento y, en definitiva, del fallecimiento.

 

Por tanto entiende el Ministerio que concurren los requisitos constitutivos del fallecimiento en acto de servicio, ya que dicho Oficial sufrió una enfermedad que, a la postre, le produjo la muerte, y en cuya aparición ha intervenido decisivamente el trabajo. Y ello en razón a la circunstancia de que la Junta Médico Pericial Superior de la Sanidad Militar haya dictaminado que el proceso tumoral de base (mesotelioma pleural maligno) a consecuencia de cuyo empeoramiento se produjo su fallecimiento, guarda relación de causalidad con el servicio, siendo considerada como enfermedad profesional.

 

Por todo ello, se reconoce la pensión extraordinaria a favor de sus familiares pues la enfermedad fue consecuencia directa del servicio desempeñado.

 

A este respecto debe tenerse en cuenta que en aquellos supuestos en los que -como en el del Alférez de Navío Don Orípedes Fraguas Suarez- la lesión o daño corporal determinante de una inutilidad física o del fallecimiento de una persona no es consecuencia de un accidente en sentido estricto sino de una enfermedad, la jurisprudencia en materia de accidentes de trabajo viene exigiendo, para que dicha enfermedad o proceso patológico pueda ser calificado como accidente laboral, que de alguna manera exista cierta relación con la ejecución de un trabajo, bastando con que el nexo causal -indispensable siempre en grado real se dé, sin necesidad de precisar su significación mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante, debiendo otorgarse dicha calificación cuando no resulte acreditada la ruptura de la relación de causalidad entre actividad profesional y fallecimiento, excepto cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de aquella (resulte acreditada la ruptura de la relación de causalidad entre actividad profesional y fallecimiento, excepto cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de aquella. Hechos que en el presente supuesto no concurren.

 


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Oria, Peña, Pajares & Asociados Abogados y Bufete Osuna obtiene nueva Sentencia condenatoria del laboratorio Sanofi Adventis SA por la comercialización de Agreal, producto cuyo carácter defectuoso ha vuelto a ser declarado.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Barcelona ha dictado Sentencia estimatoria de la reclamación interpuesta por dos zaragozanas representadas por Oria, Peña, Pajares & Asociados Abogados y Bufete Osuna, frente al laboratorio farmacéutico Sanofi, como consecuencia de los daños que la ingesta del medicamento Agreal les ha ocasionado.


La Sentencia dictada establece “debe concluirse como JUZGADO, y ya indiscutible, que el medicamento Agreal es un producto defectuoso y ello por cuanto no ofrecía la segundad que cabe legítimamente esperar, teniendo en cuenta su presentación, en este caso, la información dada en el prospecto, al no hacerse constar en el mismo la posibilidad de trastornos extrapiramidales (la demandada siempre los ha reconocido, si bien defendía que podían deducirse de la composición del producto), la posibilidad de padecer síndrome de retirada y por ausencia de especificación de la duración del tratamiento.”


En cuanto a los daños y perjuicios que el consumo de Agreal produjo a las reclamantes, la Sentencia establece una indemnización en concepto de daño moral, pues conforme se establece en la misma “no es menos cierto que la retirada del producto, no olvidemos, calificado ya de defectuoso, les ha causado una zozobra, preocupación e incertidumbre indudable, máxime si se tiene en cuenta que lo consumieron durante un largo periodo de tiempo”. En este caso uno de las afectadas llegó a tomar Agreal durante seis años, cuando consta acreditado que no se aconsejaba un consumo del fármaco superior a los 3/6 meses.

Además el Tribunal Supremo recientemente ha vuelto a declarar el carácter defectuoso de este fármaco, ratificando la condena indemnizatoria que la Audiencia Provincial impuso en 2.009 a la farmacéutica a favor de 15 afectadas, entre ellas una barbastrense.


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La paradójica inmisión de la extraconcursalidad en el nuevo derecho concursal del Siglo XXI

La empresa es la médula del sistema económico y su preservación no admite límites en los costos. La gran crisis mundial a partir del estallido de la burbuja hipotecaria estadounidense en 2008, colocó en la primer línea del escenario jurídico al derecho concursal. Una primera apuesta en medida de necesidad y urgencia se expresó, no sin severas advertencias y observaciones a través de la apoyatura casi incondicionada por cifras inmensurables, por parte del poder estatal y de los organismos internacionales de financiación internacional y bancos centrales nacionales, a las grandes empresas. El salvataje de aquellas otras que en nivel de dimensión no alcanzan la trascendencia gravitante de las grandes empresas sigue reservado al derecho concursal, pero la magnitud y novedosos efectos de la crisis ponen en cuestionamiento la eficiencia del sistema. El test está ya en movimiento. La reestructuración de los pasivos ha encontrado en las modernas legislaciones nuevos instrumentos y entre ellos, paradójicamente, al conjuro de un imperativo dirigido a tratar jurídicamente la crisis en forma anticipada al incremento incontenible de su propia gravedad, todos los ordenamientos han institucionalizado una vía extrajudicial preventiva, que no obstante su origen meramente contractual, deviene concursal con su judicialización. Es imprescindible en orden a la evaluación de los resultados del nuevo orden concursal, amanecido con el nuevo siglo, una puntual información cuya atenta evaluación servirá para el mejor tratamiento de la crisis global.
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Por el día de la Tierra

DR. GERMANICO MAYA RIVADENEIRA


El 22  de abril Día del Planeta día de la Tierra.


Cuando mis colegas en España, me  pidieron que escribiera algún tema para ilustrar una publicación  de esta importante firma legal,  pensé en tratar de compartir con los lectores algún elemento de difusión de la cultura y de la vida  mi país, que , al mismo tiempo que sirva para exponer la problemática legal de su entorno, sirva para exponer una creciente necesidad de preservar nuestra riqueza, esta que al menos aún nos queda en nuestra América del Sur, mucho mejor haciendo un homenaje al Día del Planeta. Han escuchado señores lectores del Proyecto  ITT Yasuní? Ojalá que sí, pero  sino han conocido,  me van a permitir exponerles un proyecto emblema en nuestro Ecuador y casi me animo a pensar es un ejemplo en el mundo. Nuestra fuente principal de recursos para el mantenimiento y desarrollo del país está dado por la producción petrolera, desde el año de 1962 en que se descubrió un rico potencial de estos recursos , todos los gobiernos a través de una serie de políticas, casi siempre erradas se dedicaron a su explotación en forma desordenada e hipotecando o entregando casi todos los beneficios de la extracción a las Compañías con las que se contrataron, con el consiguiente enriquecimiento ilegal e inmoral de las autoridades que a su turno fueron premiados con el manejo del importante ministerio de recursos naturales y energéticos. Con el advenimiento del gobierno de Rafael Correa este asumió el manejo político y económico con  un grupo de jóvenes que pretenden revertir muchos años de inequidad social y económica; dentro de su gobierno han dispuesto importantes reformas en materia energética y ha impulsado el proyecto ITT Yasuni:

 “Cuatro marionetas  gigantescas recorren las calles céntricas de Londres para recordarnos cuáles  son los nuevos jinetes del Apocalipsis: la roja, encarna la guerra; el verde, el cambio climático; la blanca, los “crímenes del dinero”; y , la negra, la pobreza.

Cada uno más dramático que el otro, el del cambio climático constituye –porque puede terminar llevando de la mano  a los otros tres- el jinete que supone el mayor desafío mundial para las generaciones de hoy,  que ya sufren los primeros efectos pero cuya inacción puede volverlas responsables de los impactos que tendrán en el futuro.”


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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura volverá a juzgar la nulidad del plan de estudios de Enfermería


El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha acordado "retrotraer" la sentencia que anula el plan de estudios del grado de Enfermería que imparte la Universidad de Extremadura y, por lo tanto, vuelve a repetir el proceso judicial para que el Ministerio de Educación, que aprueba los planes, se persona en la causa. El tribunal extremeño dictó la resolución contra la enseñanza de Enfermería el pasado 17 de marzo, previa demanda del Consejo General de Colegio Oficiales de Enfermería de España, tras entender que el título de la Uex adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior no se ajustaba la legalidad puesto que no cubre los créditos necesarios y su distribución entre teóricos y prácticos no se ciñe a la norma europea Además, una segunda razón para impugnar dicho plan se basó en la ausencia de una asignatura de Radiología que también es exigida por la legislación europea; dos cuestiones que podrían causar problemas a los titulados para ejercer su profesión fuera del país, según el Consejo de Enfermería.

 

Ahora, más de dos meses después de esta sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx. y tras un recurso de casación presentado por la universidad extremeña contra su decisión, el mismo tribunal "retrotrae" las actuaciones en relación a dicho dictamen. Tal y como explica la Uex, ello supone que actualmente la sentencia deja de ser efectiva porque el proceso judicial vuelve a iniciarse de nuevo, pero no queda resuelto El TSJEx señala que esta nueva decisión significa que el procedimiento que ha seguido dicho dictamen ha sufrido "algún error de forma", por lo que el proceso "da marcha atrás para intentar subsanar ese error antes de volver a emitir una sentencia en el caso de la Uex. que podría ser en el mismo sentido que la ahora retraída o no"


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