El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto que el Impuesto (TP-AJD) lo tiene que pagar el prestatario (el cliente).
Los gastos de notario serán compartidos entre banco y cliente.
No se ha pronunciado sin embargo sobre otros gastos menores (Registro de la Propiedad, gestión, tasación...).
Por esta razón, y porque este Despacho preveía el resultado de la Sentencia del TS, se aconsejó prudencialmente esperar al asentamiento de criterios, para evitar abocar al afectado al esfuerzo de litigar contra el banco para obtener al final una recuperación económica en un importe que no reportara una compensación económica proporcionada.
Con la Sentencia del Tribunal Supremo del 28.02.2018, se sabe que la partida más importante en todos los casos, el impuesto, no se reintegra.
Pero al menos, podemos sacar algunas conclusiones positivas:
1) que el banco será más proclive a hablar de los conceptos “seguros” a reintegrar;
2) que cada uno podrá decidir con mayor seguridad si, en su caso particular, le compensa o no poner el juicio, y
3) que agilizará la resolución de los asuntos que ya están en los Juzgados, que ya van a poder moverse con mayor rapidez al tener el criterio del TS.
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