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Artículo del despacho
MODIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES DE LA LEC EFECTUADAS POR LA NUEVA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Muchas son las críticas que está recibiendo la reciente modificación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual publicado en el BOE del día 5 de noviembre de 2014 y que va a entrar en vigor el 1 de enero de 2015, fundamentalmente referidas a la escasa proyección temporal que se espera de la misma, la limitación de la copia privada, la compensación de los derechos de autor a través de los PGE o el establecimiento de mecanismos de supervisión a las entidades de gestión ciertamente restrictivos,  pero desde luego que no alcanzan a las mejoras que ha introducido en el régimen de Diligencias Preliminares a través de  la modificación del art. 256  de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en sus apartados 7º, 10º y 11º, así como añadiendo un párrafo cuarto al artículo 259 del mismo cuerpo legal para proteger la confidencialidad de la información obtenida a través de las nuevas Diligencias Preliminares introducidas en esta reforma para el entorno digital, que pueden calificarse de muy positivas.

Las modificaciones del art. 256 de la LEC referidas al catálogo y descripción de las Diligencias Preliminares mejoran por lo tanto sustancialmente las armas y posibilidad de combatir las conductas contrarias a los derechos de propiedad intelectual y/o industrial en internet, posibilitando la identificación de los infractores ( proveedores y usuarios) y aportando también garantías respecto a la información obtenida de los mismos. Así:

* En el  apartado 7º  se sustituye la siguiente redacción: “actos desarrollados a escala comercialporactos que no puedan  considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, con lo que realmente se centran las medidas protectoras en quienes hacen negocio y no se limitan al ocio.

* En el apartado 10º se introduce la diligencia al objeto de que “se identifique al prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, …/… considerando la existencia de un nivel apreciable de audiencia en España de dicho prestador o un volumen, asimismo apreciable, de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas.”  A través de esta diligencia se podrán obtener los datos necesarios para llevar a cabo la identificación y podrá dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de pagos electrónicos y de publicidad que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio con el prestador de servicios de la sociedad de la información que se desee identificar.”

* En el apartado 11º se contempla ahora “que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, …/….”

 

Departamento Derecho Propiedad Intelectual

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