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Pajares y Asociados Abogados
Noticias del despacho
CRISTOBAL RAMO FRONTIÑAN, DIRECTOR ADJUNTO DE PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS

PAJARES Y ASOCIADOS ABOGADOS consolida su crecimiento con la incorporación de Cristóbal Ramo Frontiñán, abogado que ha desarrollado su carrera en Zaragoza desde 1989 hasta la actualidad.

 

Por su dilatado conocimiento del derecho, Cristóbal Ramo viene a reforzar diversas áreas de actuación del despacho, en especial las relativas a derecho mercantil y arbitraje.

 

Y, por su experiencia en la gestión empresarial, recursos humanos y en organizaciones e instituciones, ejercerá importantes funciones en la dirección y gestión del despacho.

 

Cristóbal Ramo ha ostentado diversos cargos en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, destacando su labor como Vicedecano de la Institución desde 2011 a 2014. En la actualidad es el Coordinador del Primer Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza.

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PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS COLABORA CON LA UNIVERSIDAD CEU SAN PABLO DE MADRID

PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS firma un convenio marco de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas con la Universidad CEU San Pablo de Madrid, que tiene por objeto fomentar la formación práctica de los estudiantes de cualquier enseñanza impartida por la Universidad.

 

A través de estas prácticas académicas externas, los estudiantes pueden aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su específica vocación y, con ello,  favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad.

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JOSE PAJARES ECHEVERRÍA, PROFESOR DE MÁSTER EN ABOGACÍA EN ZARAGOZA

José Pajares Echeverría, socio-director de PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS, imparte, durante el curso 2014-2015, clases en materia concursal en el Máster Universitario en Abogacía en la Universidad de Zaragoza.

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JOSE PAJARES ECHEVERRÍA, ABOGADO MEDIADOR

José Pajares Echeverría, socio-director de PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS, ha sido inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación con especialidad en Mediación Mercantil, Mediación General, Mediación Familiar y Mediación Civil, tras haber superado el Curso Superior Universitario en Mediación de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

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Caso Ashya King: ¿tienen derecho los médicos a imponer a unos padres un tratamiento?

La revista Discovery Salud, publicaba en sus numero del pasado mes de octubre un artículo sobre el mediático caso de Ashya King, para el que pedía la opinión a D. Javier Marín, letrado de PAJARES & ASOCIADOS ABOGADOS, sobre cuestiones relativas al alcance de la patria potestad de los padres y la capacidad de los mismos a la hora de escoger el tratamiento que deben recibir sus hijos.

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Seis años de cárcel por colgar prensa en la web

La Audiencia Nacional ha condenado a 6 años de cárcel a los dos responsables de la página web Youkioske por colgar en internet sin autorización el contenido de diarios y revistas, ya que considera que su actividad se enmarca dentro de un delito contra la propiedad intelectual.

Esta es la primera sentencia de este tribunal en aplicación de la nueva ley de propiedad intelectual aprobada por el Gobierno, que condena por primera vez en España por este delito en su tipo agravado (3 años de cárcel) porque el perjuicio económico a los editores fue muy alto (de 3,7 millones de euros) y a ello le añade otros tres años por un delito de promoción y constitución de una organización criminal.

Además, les impone la inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos, y les obliga a indemnizar a los perjudicados con la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y se declara la incautación de los efectos informáticos intervenidos, asó como de las ganancias acreditadas por valor de 196.280 euros.

Los dos condenados son los administradores de Youkioske David González Hernández y a Raúl Antonio Luque Gutiérrez, mientras que un tercer acusado -Óscar González Hernández, hermano de David- ha resultado absuelto al no quedar probada su participación.

En su sentencia, la sección segunda de la Sala de lo Penal sostiene que ambos condenados "se concertaron para crear y mantener la página Youkioske por tiempo indefinido con el fin de utilizar las facultades de los titulares de los derechos de explotación de las publicaciones y repartirse beneficios obtenidos, y ello sin que contasen con el consentimiento de los titulares afectados, quedando demostrado que estos les comunicaron en múltiples ocasiones lo contrario, requiriéndoles reiteradamente que no usaran más los contenidos objeto de explotación".

Para el tribunal este caso "pone de manifiesto un absoluto desprecio de los acusados no sólo a la norma en sí misma considerada, sino, y sobre todo, a las víctimas o perjudicados por el delito. No les dolía ningún tipo de prendas manifestar su absoluto menosprecio, cuando no vilipendio, a aquellos que sabían que perjudicaban con sus acciones, de tal modo que se mofaban de cómo iban a emplear sus beneficios disfrutando en paradisiacas playas, mientras otros se irían al paro".

La Sala recuerda que colgar en internet obras protegidas o usar sistemas de intercambio de archivos constituye una comunicación pública prohibida por la ley, que es delictiva si se obtiene beneficio económico, y generaría solo la responsabilidad civil del internauta en el caso de que no haya lucro de por medio.

Según la ley, colgar contenidos en internet sin autorización o compartirlos constituye un delito contra la propiedad intelectual si se cumplen tres requisitos: que haya ánimo de lucro, conciencia de que los contenidos son ajenos y perjuicio para terceros, lo que sucede en este caso.

A juicio del tribunal, los acusados "eran conscientes de la plena criminalidad de sus acciones, eran conscientes del perjuicio que generaban al mercado y a los legítimos competidores, hasta el punto de que lo que buscaban era chantajear con su acción criminal y el daño causado para que los perjudicados les compraran el negocio".

Los magistrados -Concepción Espejel, Julio de Diego y Enrique López (ponente)- añaden que se debe tener en cuenta la especial naturaleza antijurídica de los hechos, que "pone de manifiesto un absoluto desprecio hacia un mínimo reconocimiento del bien jurídico protegido" y de "las propias víctimas", lo que determina "un plus de culpabilidad en los acusados".

La resolución explica que el número de publicaciones a las que se podía acceder a través de www.youkioske.com, web alojada en un servidor de Canadá y registrada a nombre de una mercantil domiciliada en Belice, superaba los 17.000 ejemplares entre publicaciones españolas, alemanas, italianas, francesas, inglesas, portuguesas, rusas y holandesas.

Los magistrados consideran que "cualquier actividad de colgar obras protegidas o de utilizar sistemas de intercambio de archivos se puede considerar que constituye comunicación pública", tal y como establece el articulo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual.

"Con carácter general compartir ficheros constituye comunicación pública porque cuando el usuario se descarga un fichero necesariamente, por la propia configuración del programa, se comparte con el resto de usuarios lo que se esta descargando. Respecto a la colocación de obras en la Red sin autorización del titular (para descarga directa por parte de los usuarios) también lo es", sostiene la sentencia.

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Las personas físicas quedarán exentas del pago de tasas judiciales

El Gobierno ha aprobado hoy mediante Real Decreto-Ley la modificación de las tasas judiciales, que se suprimen para las personas físicas. También se ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial y el proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado hoy una serie de medidas para, en palabras del ministro, «conseguir una justicia más cercana, más ágil y más tecnológica».

La medida más directa y más esperada por gran parte del sector legal y por la ciudadanía ha sido la supresión del pago de tasas judiciales para todas las personas físicas, es decir para los ciudadanos. Quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias. Las Pymes seguirán pagando, con lo que no se ha atendido a una de las reivindicaciones de varios colectivos relacionados con la Justicia. Esta supresión de tasas se incluye en el Decreto de Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera y de orden social. El Ministerio de Justicia explica que «se continúa así trabajando para que la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva».

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Podrá tener un heredero digital en Facebook cuando muera

La opción que ha lanzado la red social sólo funciona en Estados Unidos, aunque pronto estará disponible en otras regiones.

Los usuarios de Facebook podrán decidir qué sucede con su cuenta cuando fallezcan. La red social más popular del mundo lanzó ayer un sistema para permitir que sus miembros designen a alguien –un heredero digital– para gestionar diferentes apartados de esa cuenta a título póstumo o solicitar que su presencia en la red social sea eliminada.

De esta manera, se resuelve con claridad un problema que plantea muchas dudas legales y emocionales. Hasta ahora, Facebook cerraba las cuentas de los usuarios que morían, aunque esto ha creado muchos conflictos con familiares y amigos que han llegado a interponer denuncias contra la red social.

Este sistema, que por ahora sólo está activado en Estados Unidos, permitirá respetar la privacidad y las demandas de los fallecidos.

Los herederos digitales podrán gestionar esta página de Facebook y convertirla en una especie de cuenta conmemorativa del difunto, cambiar la imagen del perfil e incluso responder a nuevas solicitudes de amistad. El legatario también podrá descargar un archivo de posts y fotos del fallecido, pero no podrá acceder a los mensajes privados.

Hay que destacar que Facebook sólo permitirá que se escoja a un único contacto para hacerse cargo del legado. La red social permitirá alterar esta selección, pero una vez fallecido, el heredero digital no podrá ceder su puesto a ninguna otra persona.

Por último, si el usuario no activa este sistema pero solicita en su testamento que alguien gestione sus cuentas online, Facebook designará directamente a esta persona heredera digital.

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El alcoholismo crónico no exime del pago de una pensión de invalidez

El alcoholismo crónico de un trabajador no exime a la asegurada del pago de una indemnización en caso de que se produzca una invalidez.

Al menos, así lo entiende una sentencia de un juzgado de lo social de Valencia, que analiza el caso de un trabajador al que se le reconoció una invalidez por «incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común».

La empresa tenía suscrita una póliza de seguro colectivo con la aseguradora, con un capital garantizado de 23.256,14 euros, que cubría «los riesgos de muerte, gran invalidez e invalidez permanente absoluta derivadas de enfermedad común, accidente laboral y accidente no laboral».

Se daba el caso de que en las condiciones generales de la póliza constaba expresamente que quedaban excluidos de las garantías de la misma «los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente».

Sin embargo, el juzgado cree que «la causa de exclusión de la garantía que ésta aduce se refiere expresamente a accidentes o enfermedades contraídas por embriaguez, palabra que, según el Diccionario de la Lengua, significa la perturbación pasajera producida por la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas».

Partiendo de esta base, argumenta que la causa de exclusión de cobertura de la póliza «parece aludir a aquellos supuestos en que el accidente o la enfermedad se contrae como consecuencia de las alteraciones en los sentidos y otros síntomas que provoca de modo transitorio el estado de embriaguez». La sentencia, que finalmente impone a la aseguradora el pago de la indemnización, afirma que es una «situación muy distinta, en principio, a la que se produce en el presente caso, en el que lo que hay es un abuso/dependencia de alcohol de muchos años de evolución».

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¿Es legal la publicación en Internet de fotografías tomadas en discotecas?

El incremento del uso de las redes sociales entre el público que acude a discotecas y locales de ocio nocturno ha fomentado una práctica cada vez más extendida: la toma de fotografías a los clientes que se encuentran en ellos y la posterior publicación de las mismas en Internet.

De hecho, es tan habitual, que ya existen diversas páginas web cuya actividad principal consiste en promocionar discotecas y alojar en ellas las fotografías tomadas durante la noche, actividad que además les genera ingresos económicos.

Sin embargo, y por lo general, ni la captación ni la difusión posterior por Internet de estas imágenes suele contar con el consentimiento del afectado, aspecto fundamental para evitar la vulneración de su derecho a la propia imagen, máxime cuando estas fotografías se difunden por Internet y se utilizan finalmente como reclamo publicitario – pues muestran a personas pasándoselo bien - para el resto de usuarios de Internet.

Consolidada jurisprudencia viene entendiendo que existe un consentimiento tácito –válido a todos los efectos- a la captura de la imagen cuando uno posa ante la cámara para ser fotografiado; o bien, cuando ve que le van a tomar una fotografía y no se opone a ello, ni manifiesta tras la realización de la misma su deseo de que la misma sea borrada. Sin embargo, se plantea la cuestión de hasta qué punto el consentimiento proporcionado implícitamente por una persona en estado de embriaguez es realmente válido a estos efectos, por poder entenderse que existe un vicio en el consentimiento. No obstante, para poder dar una respuesta adecuada a este planteamiento sobre el consentimiento habría que examinar el supuesto concreto.

En cualquier caso, el consentimiento habría de alcanzar no sólo a la captura de la imagen, sino también a la difusión y publicación posterior de la misma, tal y como recoge el art. 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Es con este segundo consentimiento con el que no cuentan la mayoría de los fotógrafos – ya sea por desconocimiento o por desidia - que suben todas estas imágenes a Internet. Pero es más, no es sólo que no cuenten con el consentimiento, es que ni tan siquiera suelen indicar al titular del derecho qué harán con las fotografías ni a qué página web las subirán.

Es por este motivo por el que la publicación de esas fotografías en Internet puede considerarse una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, derecho protegido directamente por la Constitución en su artículo 18 y por la Ley Orgánica 1/1982 que acabamos de citar. De esta manera, la persona que haya visto su derecho lesionado, puede acudir a la vía judicial para poner fin a esta situación, solicitando una indemnización por los daños morales ocasionados por la difusión de dichas fotografías sin su consentimiento.

Pero es que, además, esta práctica no sólo vulnera el derecho a la propia imagen, sino que, dependiendo de lo que se capte en la fotografía, también podría suponer una intromisión en el derecho a la intimidad personal, protegido también por el art. 18 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982, para el caso de que la captura y posterior difusión de la imagen implicase una intromisión ilegítima en el círculo íntimo del afectado. Y es que, aunque el derecho a la propia imagen y a la intimidad se regulan en el mismo artículo constitucional y en la misma ley de desarrollo, son dos derechos autónomos e independientes, por lo que habrá de analizar caso a caso si uno, ambos o ninguno son vulnerados. Asimismo, la imagen de una persona captada en una fotografía es un también un dato personal puesto que la identifica o la hace identificable. En este sentido, la imagen también se encontraría protegida por el art. 18.4 de la Constitución, que trata sobre la limitación del uso de la informática para garantizar los derechos fundamentales, por la Ley Orgánica que la desarrolla, que es la 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por el Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Por esta razón, al uso de imágenes personales por terceros le es de aplicación también lo establecido en la normativa de protección de datos, según la cual es necesario contar con el consentimiento inequívoco de la persona afectada para tratar su imagen, y además, se le ha de informar de cuál será el fin que se dará a la fotografía tomada; y parece que esto no es lo que suele ocurrir habitualmente en los locales de ocio nocturno.

Por lo tanto, y por lo general, cuando a alguien se le hace una fotografía en un local de ocio nocturno y se pone delante del objetivo, o bien no expresa su deseo de que dicha fotografía sea borrada, está consintiendo implícitamente la captura de su imagen. Sin embargo, este consentimiento no tiene porqué alcanzar de forma automática a la publicación y difusión de la imagen por Internet, por lo que, dado el caso, el titular de este derecho podría iniciar acciones legales al respecto. Además, el hecho de que no se indique a la persona qué se hará con su imagen ni cuál será la finalidad de la captura de la misma, puede suponer también una vulneración de la normativa de protección de datos, en cuyo caso, el afectado podría acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, órgano administrativo competente en esta materia.

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Cómo despedir a un trabajador que maltrata a los clientes

Los tribunales han dictado diversas sentencias en las que censuran la actitud de empleados que atienden con malos modos a la clientela, pero no siempre dan la razón a la empresa.

La atención al público puede llegar a ser la clave de un negocio, pero, ¿qué pasa si un empleado trata mal a los clientes?, ¿qué opciones tiene la empresa en estos casos? Aunque hay muchos supuestos en los que los tribunales respaldan claramente la máxima sanción disciplinaria del despido –sobre todo cuando los comportamientos irregulares son reiterados y están probados–, no siempre es fácil rescindir el contrato por estas causas.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha declarado que la desatención y falta de respeto de un médico a su paciente y su familia no es merecedora de despido. Según la entidad privada para la que trabajaba, que contaba con un «historial importante» en contra del médico, nada parecía indicar que fuera a cambiar en el futuro su conducta y «su actitud de enfrentamiento y nula colaboración con el área médica en el desempeño de sus responsabilidades». Sin embargo, el juzgado de instancia declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de más de 196.000 euros, una decisión que ha sido respaldada ahora por el TSJ asturiano.

En la sentencia, del pasado 11 de julio, el tribunal señala que, de los diferentes incumplimientos contractuales que se le imputaban al médico, sólo uno había quedado acreditado, «el relativo a la desatención y falta de respeto o de corrección en el trato a un paciente y a su hija sin haber perjudicado gravemente la imagen de la empresa». Algo que, según el TSJ, está tipificado como «falta leve, susceptible de amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días, pero nunca de la imposición de la máxima sanción de despido».

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Pasear al perro del jefe daña la dignidad del trabajador

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha asegura que se han vulnerado sus derechos laborales y personales de índole constitucional.

Tener que dar de comer y pasear al perro del encargado, además de la realización de otras tareas marginales, menoscaba la dignidad del trabajador. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en una sentencia en la que respalda al trabajador frente a la actuación denigrante de la empresa.

El empleado venía realizando trabajos de cierta cualificación, conduciendo vehículos de rescate (pick-up o grúa), hasta que la empresa lo apartó de dichas funciones y pasó a encomendarle nuevas tareas nunca realizadas por él antes, como el barrido de las pistas, o incluso la labor de atender a un perro de caza, propiedad del encargado, poniéndole agua y comida y paseándolo.

La sentencia, del pasado 25 de junio, respalda la dictada en instancia, reconociendo que la empresa "modificó de modo sustancial las tareas que eran las propias y habituales de su trabajo, siendo apartado a la realización de actividades marginales, y pretendiendo que se aquietara a una actuación vejatoria, como es la de no encargarle actividad alguna".

Sobre este último punto, la sentencia menciona una ocasión en la que, cuando el trabajador requirió el motivo por el que se le encomendaban sus tareas habituales a otros trabajadores excluyéndole a él, el encargado le indicó, literalmente, "que permaneciera sentado en la silla, que bebiera agua y que meara cuando tuviera necesidad", algo que el tribunal califica como "una clara falta de respeto a la dignidad personal y laboral del trabajador".

Por todo ello, entiende que se ha producido "un vaciamiento de su contrato de trabajo efectivo", y un menoscabo de su dignidad como trabajador, además de vulnerar sus derechos laborales y personales de índole constitucional. El tribunal insinúa que el objetivo era lograr que el trabajador terminara abandonando la empresa.

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La Fiscalía propone tipificar la suplantación en Internet

La criminalidad informática ha crecido un 83% entre 2011 y 2013 y más del 80% de las investigaciones tienen que ver con estafas, según recoge la Memoria presentada por el Fiscal General del Estado.

La Fiscalía General del Estado propone tipificar el delito de suplantación de identidad en Internet. Ésta es una de las propuestas de reforma legislativa que plantea el Ministerio Público y que aparecen recogidas en la Memoria que el Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, presentó la semana pasada en la Apertura del Año Judicial ante el Rey Felipe VI.

Según se explica en el documento, se trata de "un problema que no ha hecho más que aumentar" ya que, según apunta, "se está detectando un incremento cada vez mayor de este tipo de conductas en foros, chats o redes sociales y, en general, en los medios de comunicación electrónicos, con el evidente perjuicio que las mismas pueden generar en el normal desarrollo de la vida y actividad personal y profesional de quien es víctima de esa suplantación de identidad online".

La memoria llama la atención sobre el hecho de que estas situaciones no tienen, hoy por hoy, una respuesta adecuada por parte de nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, tal y como apunta la Fiscalía, la suplantación de identidad es una "conducta penalmente atípica, salvo que sea posible, en atención a las circunstancias concurrentes, reconducirla a otros tipos penales", es decir, trasladar al mundo online los delitos ya tipificados para el mundo offline.

Pero el Código Penal actual tipifica exclusivamente el delito de usurpación del estado civil y el proyecto de reforma del texto, que se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso, aborda tímidamente este problema con un artículo que pretende sancionar las conductas de acoso permanente a una persona, pero, en opinión de la Fiscalía, sigue sin solucionarse el problema.

Sentencias absolutorias:

En este sentido, la Memoria expone que se han dictado sentencias absolutorias por no estimar cometido este delito, en supuestos en los que únicamente se había acreditado un uso concreto y determinado de la identidad ajena para alguna finalidad muy específica.

Sin embargo, debería tenerse más en cuenta que esta situación "puede afectar muy seriamente a la fama, al honor, a la consideración pública o a la intimidad de la víctima y también al nivel de confianza exigible en el ámbito de las relaciones interpersonales particulares o profesionales y, por tanto, a bienes jurídicos necesitados de protección penal".

En muchos casos estas conductas quedan al margen de la aplicación del artículo 401 del Código Penal vigente, relativo a la usurpación del estado civil, y por tanto, quedan impunes. Por ello, la Fiscalía propone tipificarlo en el título dedicado a las falsedades como un capítulo independiente, al igual que ocurre con los delitos de usurpación de estado civil y de usurpación de funciones públicas e intrusismo. Además, propone que sea castigado con una pena de seis meses a dos años de prisión o multa de seis a 24 meses.

Según los datos de la Fiscalía, en 2013, se incoaron en nuestro país un total de 11.990 procedimientos judiciales de uno u otro tipo por hechos ilícitos relacionados con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Una cifra que prácticamente dobla la de daños anteriores, puesto que en 2011 y 2012 fueron incoados 6.532 y 7.957 procedimientos, respectivamente.

Es decir, el incremento de este tipo de casos entre 2011 y 2013 es de un 83,5% (aumentó un 21,82% en 2012 y un 50,64% en 2013), según dice la Memoria. El análisis de los datos disponibles revela, además, que un volumen importantísimo de las investigaciones tiene su origen en denuncias por estafa: un total de 9.663 en el año 2013, lo que suponen más del 80% de las investigaciones incoadas.

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Daños a la salud mas
Aumento de indemnización

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha aumentado a 258.331,07 euros la indemnización a la familia de un trabajador de Altos Hornos de Vizcaya, fallecido en 2013 después de haber manipulado amianto durante alrededor de diez años.

Según ha informado la Asociación vasca de víctimas del amianto(ASVIAMIE), el TSJPV ha revocado una resolución previa del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, que había condenado a Cofivacasa a indemnizar a la viuda e hijos del trabajador muerto con 105.133,52 euros.

El trabajador R.F.G. nacido en 1950, trabajo en Altos Hornos de Vizcaya de 1975 a 1985 como soldador, manipulando amianto que recubría la tuberías, al reparar las corazas de los hornos, sin que conste la entrega por AHV de mascarillas, ni equipos de protección respiratoria, ni la realización de reconocimientos médicos específicos en relación al amianto.

Mas tarde, paso a ocupar puesto de vigilante de la depuradora de la colada.

El 2012 se le diagnostico un "mesotelioma pleural", reconocido como enfermedad profesional, y falleció en octubre de 2013, después de haber presentado una demanda reclamando daños y perjuicios.

El TSJPV ha aumentado la cuantía de la indemnización que había fijado el Juzgado de lo Social en 86.018,34 euros a favor de la viuda y 9.557,79 por cada uno de los hijos.

El Alto tribunal vasco ha resuelto que el enfermo tenía derecho a una indemnización por secuelas de daño moral, complementarios a la incapacidad permanente, y que su fallecimiento no eliminaba ese derecho, de manera que sus familiares tienen un doble derecho indemnizatorio.

Por un lado, según el tribunal, tienen el derecho adquirido por sucesión hereditaria en relación con los daños padecidos por la víctima mientras vivía y un derecho propio, como perjudicados por un deceso que trajo causa de un incumplimiento de las obligaciones preventivas del empresario.

La Asociación vasca de víctimas del amianto ha valorado el aumento de la indemnización a la familia del fallecido y ha pedido a los grupos parlamentarias, "una reflexión urgente y adopción de medidas ante la epidemia de enfermedades y muertes prematuras por el amianto".

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A veces, más importante que los hallazgos positivos, son los negativos

En un brillante artículo publicado en El País el pasado día 24 de marzo (Una cita con la Parca), Jesús Mosterín confesaba valientemente haber sido operado de un mesotelioma pleural. Coincido con Angel Luis, en que Jesús Mosterín es, con toda probabilidad, una de las mentes más lúcidas de nuestro tiempo. Filósofo de reconocimiento internacional, autor de libros, artículos científicos y de divulgación, destaca por su activismo en favor de los animales (1-3). Jesús Mosterín es un entusiasta del estudio en general y del método científico en particular. Es un maestro en filosofía de la ciencia que continuamente nos recuerda la necesidad empírica de la observación de los hechos, frente a especulaciones teóricas, con independencia de quien procedan. Las especulaciones en filosofía son como las mutaciones en biología -dice-, solo persisten aquellas que resisten al proceso de selección natural. A lo largo de su trayectoria vital y profesional, otra de sus preocupaciones ha sido la de reducir la violencia en el mundo (4). El mesotelioma de Jesús Mosterin es el paradigma de la bala perdida que alcanzó al pacifista.

Aunque el mensaje general de su reciente artículo se centra en la aceptación de la muerte como el fenómeno al que como ser vivo todos estamos abocados y no se percibe ni el más mínimo poso de victimismo, Jesús Mosterín nos regala con numerosos detalles sobre las causas de su enfermedad. Jesús Mosterín se ha sentido fascinando por los logros científicos en el descifrado del genoma humano. De hecho, antes que se manifestara clínicamente la letal enfermedad, su inherente curiosidad científica le llevo a encargar el estudio de su propio exoma (genes funcionalmente activos). Así descubrió que era portador de una mutación (G20210A), relacionada con una mayor predisposición a la formación de trombos. Este tipo de mutaciones se concentran en nuestra especie tras el proceso de selección natural: somos descendientes de grandes guerreros e intrépidos cazadores que sobrevivieron a la hemorragia de sus heridas, precisamente por disponer de eficaces mecanismos trombogénicos. A veces, más importante que los hallazgos positivos, son los negativos. De los polimorfismos de riesgo conocidos de mesotelioma, solamente la mutación BAP1 es relevante en la susceptibilidad genética para esta enfermedad. Es evidente que Jesús Mosterín no presenta mutación de BAP1 en línea germinal ya que de lo contrario también la habría citado como hizo con la G20210A y no habría hablado de “un riesgo no previsto en los genes” al referirse a la exposición al amianto que hay detrás de su mesotelioma.

Jesús Mosterín nos cuenta que de niño y durante 2 veranos, estuvo expuesto porque junto a su casa había una modesta fábrica de amianto, y por sus puertas siempre abiertas entraba con otros chavales de vez en cuando a jugar. También nos relata una segunda exposición, ya en su edad adulta, cuando pasó el curso 1992-1993 en el Departamento de Lingüística y Filosofía del MIT. Cualquiera de las 2 exposiciones por si solas, bastaría para provocar un mesotelioma, pero resulta más probable la responsabilidad de la segunda exposición. Aunque hay mesoteliomas documentados con periodos de latencia de 60 años y más, por lo general no suele exceder de 40 años tras una exposición infantil (5). Los edificios del sector terciario, como hospitales, escuelas y centros comerciales, entre otros, son aquellos que con mayor probabilidad han incorporado amianto en sus materiales de construcción (6). En EEUU, en los años 90 del pasado siglo se predijeron hasta 1000 muertes prematuras por cáncer de pulmón y mesotelioma, en la población que durante su infancia asistió a escuelas con amianto en sus paredes (7). En España cada vez es mayor la concienciación del problema que representa el amianto todavía instalado en las escuelas.

Pocos días después de la publiación del artículo “Un cita con la Parca” en El País, Ricardo Torregrosa (presidente de APENA), argumentaba en una “carta al director” del mismo periódico, que las victimas del amianto son tan invisibles que ni siquiera Jesús Mosterín había sido capaz de verlas. Y efectivamente no se hace ninguna alusión al colectivo en el que por sorpresa ha quedado secuestrado nuestro eminente filósofo, pero no porque ignore al colectivo de víctimas, sencillamente porque el mensaje del artículo de prensa era otro muy diferente. De cualquiera de las multiples entrevistas que se han hecho a Jesús Mosterín en TV, emana tal raudal de sensibilidad para con el sufrimiento ajeno, que no queda duda alguna de la elevada dotación de neuronas espejo en el cerebro de este gran filósofo con vocación científica. Haciendo pública su enfermedad y las causas de la misma, Jesús Mosterín ha hecho mucho más por las víctimas del amianto de lo que pudiera imaginarse. Todo aquel quien le conozca y son muchos porque su fama no conoce fronteras, reconocerá en su rostro la tragedia del amianto.

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Indemnización por error de diagnóstico

El juzgado contencioso número dos de Santiago ha condenado al Sergas a indemnizar con 20.000 euros a la hija de un vecino de Chantada (Lugo) al que se le diagnosticó mal su enfermedad, al confundir un mesotelioma con un cáncer de páncreas.

Los hechos, según el fallo del que ha informado el Defensor del Paciente, se remontan a septiembre de 2006, cuando este hombre, de 70 años e iniciales C.L.T. recibió la comunicación de que tenía un cáncer de próstata y fue tratado con un bloqueo hormonal completo y radioterapia. En enero de 2007, se le realizó un TAC al paciente, en el que el criterio diagnóstico cambió, hablando en esta ocasión de cáncer de páncreas y siendo el centro médico el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago, programándose para combatirlo distintos ciclos de quimioterapia. En 2008 el paciente acude al médico al sentirse mal y allí le informan de que el cáncer de páncreas nunca existió y que en realidad lo tiene en el mesotelioma peritoneal, con lo que perdió dos años de lucha contra él.

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Más de 200 trabajadores de Volkswagen pudieron estar expuestos al amianto

Volkswagen Navarra ha elaborado un listado con el nombre de más de 200 trabajadores que pudieron haber estado expuestos al amianto durante su trayectoria profesional en la factoría de Landaben cuando pertenecía a Authi (Automóviles de Turismo Hispano-Ingleses), entre 1966 y 1978, que por otro lado, no significa que lo estuvieran. De todos ellos, solo media docena siguen en activo en la fábrica.

La lista de nombres ya ha sido remitida al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN), pero no así a la representación sindical, según informó ayer CGT. Este sindicato solicitó a la dirección la relación de empleados que pudieran haber estado expuestos a este mineral “cuando ejercían labores de mantenimiento” en Authi, dijo Jesús Armendáriz, responsable de Salud Laboral por CGT en VW, pero “la empresa se ha negado”, denunció.

Por ese motivo, esta central ha denunciado ante Inspección de Trabajo “la negativa de la dirección” a la entrega de esta información. Además, Armendáriz reveló que “la empresa ha confeccionado la lista sin contar con el comité, algo que la legislación vigente preceptúa y algo que es necesario para enfocar con más rigor el problema del amianto”.

Armendáriz señaló que “la Inspección debe ser tajante en este aspecto, como lo ha sido en otras comunidades autónomas”. De esta forma, recordó que “la resolución de la Inspección de Vitoria respecto a Michelin deja bien claro que en la reconstrucción de los hechos y en la elaboración de los listados de trabajadores deben participar los sindicatos y ser sometidos a consulta los delegados de prevención”.

Como se recordará el amianto era un mineral fácil de manipular, incombustible, resistente al calor, a la corrosión, a la humedad, a los productos químicos y de bajo coste, que se prohibió en España en 2002 al demostrar su relación con diferentes enfermedades tras haberlo inhalado, como el cáncer de pulmón o mesotelioma pleural -un tumor muy doloroso-, fibrosis pulmonar, alteraciones pleurales y pericárdicas, etc.

Cómo trabaja el instituto El ISPLN dispone de un listado de trabajadores de empresas de diferentes sectores que estuvieron expuestos al amianto en toda Navarra. Si los trabajadores están en activo, es la empresa quien se encarga de su control de salud; pero si están jubilados, es el servicio público de salud quien debe realizar este seguimiento. En el caso de estos más de 200 empleados, en primer lugar habría que probar que estuvieron expuestos a este mineral para luego entrar en el listado del ISPLN.

RERA. El Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) lo componen aquellas firmas que han comunicado el uso de este mineral en la época en que estaba permitido, ya que desde 2002 está prohibido en España.

Listado de personas. Con el listado de empresas, el ISPLN conoce qué trabajadores estuvieron expuestos. Pero, no todas las personas que estuvieron expuestas, integran esa lista, ya que si una empresa no está dada de alta en el RERA, el Instituto no las incluye.

Revisión de la empresa. Las empresas se encargan de controlar la salud de las personas que estuvieron en contacto con este mineral y que todavía trabajan.

Control del Instituto. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se encarga de examinar a las personas que trabajaron con amianto, pero que ya están jubiladas. Pero son los afectados quien libremente acepta someterse a estos controles o no.

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Hagamos visible el amianto

Desde 1994 y hasta 2008, un total de 92.253 personas fallecieron por mesotelioma, una enfermedad derivada de la exposición al amianto, según un informe de la Organización Mundial de la Salud. En el caso de España, la cifra ascendió a 1.840. Los datos son más que preocupantes para CCOO, y en particular para la Federación de Industria; la mayoría de sus sectores se han visto afectados. Por ello, este año ha puesto en marcha una nueva campaña que pretende poner de relieve la gravedad de las enfermedades derivadas del amianto, transmitir la evolución de la normativa, las actuaciones jurídicas, su posición y las propuestas sindicales realizadas hasta la fecha.

La Federación de Industria de CCOO ha iniciado una campaña informativa dirigida a los delegados de prevención, delegados de personal, trabajadores, afectados por la exposición al amianto y sus familiares y a la opinión pública, con el objetivo de transmitir la evolución de la normativa, las actuaciones jurídicas, su posición y propuestas sindicales presentes y futuras para hacer frente a las enfermedades derivadas del asbesto.

Esta Federación es una de las más afectadas, y el uso del amianto está teniendo y va tener un mayor impacto en la salud. Se ha usado, entre otros, en seis grandes subsectores: en la fabricación y reparación de automóviles, camiones y tractores; en la fabricación, reparación, mantenimiento de materiales ferroviarios; en la construcción naval, reparaciones y desguace de barcos; en la fabricación de frenos, embragues y juntas; en la siderurgia; y en el sector eléctrico, sobre todo en centrales térmicas y nucleares.

En la actualidad, cada día son más los trabajadores (prejubilados, jubilados) a los que les están diagnosticando enfermedades relacionadas con la exposición al amianto, y son muchos también los que ya han fallecido por alguna de estas enfermedades. A todos ellos se les diagnosticó cáncer, pero los motivos no tuvieron nada que ver con la exposición del amianto, según la Administración y los médicos.

Las causas, según ellos, fueron otras: tabaco, genética, etc. En la mayoría de los certificados médicos de defunción emitidos no se especifica la causa de la muerte por mesotelioma pleural. En todos ellos se limitan a indicar que el motivo fue una "parada cardíaca".

Asimismo, ninguna de las empresas que por aquellos años realizaron estudios de fibras de amianto en el lugar de trabajo (muestreos ambientales), informó a los trabajadores del material que estaban utilizando y sobre cómo protegerse.

No suministraron los equipos de protección individual adecuados, y la ropa de trabajo, impregnada por el polvo de amianto, era llevada a los domicilios particulares de los trabajadores para ser lavada, con el consiguiente riesgo de contaminar también a la familia.

En lo que respecta a los reconocimientos médicos específicos en relación con la exposición a la fibra de amianto, ninguna empresa lo realizaba por aquellos años. Se limitaban a los reconocimientos médicos simples

Por todo ello, la Federación de Industria busca implicar a la estructura sindical en la elaboración y puesta en marcha de medidas que ayuden en una lucha permanente que garantice la mayor calidad de vida posible a los afectados por el amianto y a sus familiares.

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Aplazado de nuevo el juicio por una muerto por amianto en General Motors

Vuelta a empezar. El juicio contra General Motors (GM) por la muerte de un trabajador por su exposición al amianto en la planta de Figueruelas se suspendió de nuevo ayer después de que las partes rompieran el acuerdo inicial al que habían llegado durante la vista oral. En esta ocasión, se produjo un "malentendido" a la hora de "redactar la terminología" del pacto con sus correspondientes cláusulas, si bien la cuantía a percibir por la parte demandante --algo más de 100.000 euros-- no fue el motivo de la discrepancia. Según pudo saber este diario, al parecer el origen estuvo en que la multinacional del automóvil quería que la demandante --Amparo M. R., viuda de la víctima-- reconociera que GM no era responsable de la muerte.

El caso, que se dirime en el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, ya vivió un episodio similar el pasado mes de noviembre. Entonces, las partes decidieron aplazar el juicio hasta ayer al faltar "ciertos documentos y resoluciones que podían interesar a las partes", como una procedente de la Inspección de Trabajo sobre el recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad, aunque el acuerdo, como ayer, estaba muy próximo.

Ahora, las partes vuelven a estar a la espera de un nuevo señalamiento. La abogada de la demandante, Susana Tirado, lamentó "que estemos igual que hace dos meses" y haya que "partir de cero otra vez". La letrada insistió en que el desacuerdo se debe a "un tema conceptual" y no económico, ya que "cuando se llega a un acuerdo sin juicio nadie asume ni exige culpas", dijo, y añadió que "no hay constancia oficial" de otros casos de fallecimiento por exposición al amianto en GM. Al juicio de ayer acudieron representantes sindicales y extrabajadores de Figueruelas.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

La víctima, L. T. B., trabajó durante 28 años como mecánico en GM y entre 1983 y 1986, a temporadas y debido a la falta de personal, se le destinaba a la nave de chasis --contigua al lugar en el que desempeñaba su tarea habitual--, donde lijaba zapatas de freno para ajustarlas al tambor. Estas contenían amianto, y el polvo generado era eliminado por soplado, por lo que, según la demandante, "estaba expuesto al mencionado mineral sin que existieran controles ni las debidas medidas de seguridad".

En abril del año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) reconoció la muerte derivada del amianto. Según considera acreditado la sentencia --que ratifica la del Juzgado de los Social número 4 de Zaragoza, al no admitir el recurso de la Seguridad Social--, la exposición al asbesto le provocó, tras un periodo de latencia de unos 25 años, un derrame pleural izquierdo maligno por mesotelioma (cáncer de pulmón) que acabó por causarle la muerte en diciembre del 2011. "El señor T. no recibió orden alguna relativa a precaución en esa actividad de lijado de zapatas, ni usaba mascarilla", recogía la sentencia. Además, ambas naves --garaje y chasis-- estaban unidas por una puerta abierta de considerables dimensiones. Al trabajador le fue concedida la incapacidad temporal cuatro meses antes.

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Volkswagen reconoce por fin que se trabajó con amianto

El sindicato CGT se congratuló a medias de que “por fin la dirección de Volkswagen reconociera que a lo largo de la historia de esta fábrica se trabajó con amianto”, según indicaba en una hoja informativa repartida a la plantilla, tras la reunión del pasado lunes con el comité. En ese encuentro, VW indicó que la fábrica acató la ley sobre este mineral -que su uso se prohibió en 2002- y se comprometió a entregar una lista de trabajadores que pudieron estar en contacto con el amianto desde que las instalaciones pertenecían a Authi, aunque señaló que no veía relación entre el asbesto usado y las enfermedades que se pudieran desarrollar, como el mesotelioma, un cáncer muy doloroso. “VW está jugando con verdades a medias, porque cuando resalta que cumplió con la legislación vigente, tendría que señalar que lo que quiere decir es que trabajó con amianto porque era legal, ya que está claro que no cumplió con las medidas preventivas que la legislación exige”, señaló Jesús Armendáriz, delegado de CGT.

Este sindicalista indicó que el comité recibió ayer los informes solicitados a Inspección de Trabajo para saber las acciones que ha realizado para averiguar si se utilizó amianto en las instalaciones de Landaben; y al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para saber cuántas personas, que pudieron trabajar en la planta con asbesto, están controladas por este organismo. “Los dos informes constatan lo que estamos denunciando desde hace meses: las enfermedades que puede provocar el amianto y que la empresa, en este caso VW, debe vigilar la salud de los empleados que todavía están en activo y el ISPLN, de aquellos que están jubilados”, dijo.

El informe del ISPLN indica, según explicó ayer Armendáriz, que tiene registrados tres casos de personas que desarrollaron un mesotelioma y que fueron empleadas de Authi e instalaron los conductos que iban desde la central térmica hasta la nave de pintura. Además, el Instituto está investigando el caso de la esposa de un trabajador ya fallecido, que ha desarrollado un mesotelioma, contó este sindicalista. “Como este cáncer está vinculado a la exposición al amianto, hay que estudiar dónde desempeñó su actividad el marido en la fábrica, para saber si el contacto con la ropa de trabajo, que portaría polvo de amianto, le pudo provocar esta enfermedad”, dijo. Por eso, el ISPLN ha solicitado a la empresa un listado lo más exhaustivo posible sobre los trabajadores que pudieron estar expuestos cuando el mineral no estaba prohibido. - S.Z.

Sindicato

cgt “vw está jugando con verdades a medias: no nos han hecho caso”

CGT indicó: “VW ha configurado una lista de trabajadores que pudieron estar expuestos al amianto sin contar con los testimonios que hemos recabado. No nos ha hecho caso”, se lamentó. 

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Se ratifica el origen profesional del cáncer de pulmón de un exempleado de Tubos Reunidos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado un recurso de Tubos Reunidos a una resolución judicial que reconocía el origen profesional de un cáncer de pulmón por el que murió un empleado de la fundición de dicha empresa, según la Asociación vasca de víctimas de amianto Asviamie.

Esta organización ha informado hoy en una nota de que el alto tribunal ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso Tubos Reunidos contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria, que ratificaba una resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) en tal sentido.

En esa resolución, el INSS reconocía la incapacidad absoluta por enfermedad profesional a José I.G.A., que falleció en 2012 debido a un cáncer de pulmón.

El fallecido comenzó a trabajar en 1976 como ayudante en la fundición de Tubos Reunidos, con "exposición elevada a fibras de amianto (y otros cancerígenos) por lo menos hasta 1983, con total desconocimiento del riesgo", según la misma fuente.

El fallecido inició en 2011, tras serle diagnosticado un adenocarcinoma pulmonar, los trámites para que le fuese reconocido la incapacidad absoluta debido a una enfermedad de origen profesional. El trabajador falleció en febrero de 2012 sin conocer la resolución.

En ella, el INSS reconoció el origen profesional de la dolencia y la pensión de viudedad correspondiente, de cuyo pago hizo responsable a Mutualia.

La resolución fue recurrida por ésta y por Tubos Reunidos y posteriormente ratificada por el citado juzgado de Vitoria y ahora por el TSJPV, al que recurrieron ambas empresas, según la asociación.

Asviamie ha indicado que el alto tribunal ha rechazado "con contundencia" el argumento empresarial de que "no se conocían los riesgos del amianto" y ha señalado que Tubos Reunidos "incumplió sus obligaciones de proteger la salud de los trabajadores".

La Asociación vasca de víctimas del amianto ha considerado que recursos como el interpuesto por Tubos Reunidos expresan "el absoluto desprecio empresarial hacia las víctimas del amianto, al aumentar el sufrimiento y los costes de la familias, en un intento desesperado de ocultar las enfermedades profesionales para eludir las responsabilidades por la infracción legal en la protección de la salud de los trabajadores".

Por otra parte, Asviamie ha informado de que el pasado viernes falleció otra víctima del amianto: un hombre de 67 años, extrabajador de Kaefer de Bizkaia.

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FDA Encarga médicos para poner fin a uso de testosterona para el tratamiento de los productos Relacionada con la Edad bajos niveles de testosterona

Seeger Weiss LLP está ofreciendo consultas gratuitas para los pacientes que se sometieron a tratamiento con testosterona y sufrieron lesiones como ataque al corazón, muerte, accidente cerebrovascular, la coagulación, tromboembolismo, embolismo pulmonar, trombosis venosa profunda u otras lesiones cardiovasculares. Injured patients may be entitled to compensation for pain and suffering, present and future medical care, and other losses stemming from their injuries. Pacientes lesionados pueden tener derecho a una indemnización por el dolor y el sufrimiento, la atención médica presente y futuro, y otras pérdidas derivadas de sus lesiones. For more information on testosterone therapy lawsuits, visit the firm's website, or contact Seeger Weiss LLP directly at 877-541-3273. Para más información sobre las demandas de terapia de testosterona, visite el sitio web de la empresa, o póngase en contacto Seeger Weiss LLP directamente al 877-541-3273.

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Seeger Weiss LLP Announces 54 Million Class Action Verdict Against the Money Store

Counsel for the plaintiff in a class action case against the Money Store, led by Seeger Weiss LLP partner Moshe Horne with co-counsel Paul Grobman and Sharma and DeYoung firms, were able to secure a very rare $54 million verdict.  The lawsuit, heard by Judge Koeltl in the Southern District of New York, was filed by Joseph Mazzei, who was charged monthly late fees after his mortgage went into default.  This breach of contract involving post acceleration late fees dates back to 2001, when homeowners first acted to recoup $629 million for overcharges and interest.

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Seeger Weiss Investigates Tide® and All® Detergent Pods After Study Shows a Danger to Children

Seeger Weiss LLP is currently investigating claims surrounding the poisonings of children after ingesting Tide® or All® brand laundry detergent pods. A study featured in the New York Times found that more than 17,000 children have ingested the detergent pods or squirted the contents into their eyes. The study gathered all cases reported to the National Poison Data System and list symptoms including respiratory distress, lethargy, vomiting and unconsciousness. Since reports to the data system are completely voluntary, it is believed that this number of incidents are underreported.

Much of the criticism surrounds the packaging of the detergent pods that are easily mistaken by children as a teething toy or candy. The brightly colored packets dissolve when exposed to water and allegedly threaten child safety. When the packets were released nearly two years ago, the federal Centers for Disease Control suggested that these packets “might represent an emerging health concern.”

There are currently at least 10 different brands of premeasured laundry detergent pods in stores, including Tide® and All® brands. Since the initial release in 2012, manufacturers have seen incredible growth in sales with consumers spending over $525 million on Tide and All brand pods in 2013 alone.

As we continue our investigation, Seeger Weiss is asking anyone who's child has ingested Tide® or All® branded laundry detergent pods and suffered medical complications to contact us for a free consultation.

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