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Pajares y Asociados Abogados
Artículo del despacho
LA “SEGUNDA OPORTUNIDAD” DEL DEUDOR EN LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA DE SU VIVIENDA

Entró en vigor el día 1 de marzo de 2015 el Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y otras medidas de orden social, cuyo objetivo es que una persona física, a pesar de haber sufrido un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin arrastrar indefinidamente una losa de deudas.

Con ello, el legislador toma conciencia de que, aunque por supuesto se deben proteger los derechos del acreedor, también ocurre que muchas situaciones de insolvencia se deben a factores que escapan del control del deudor de buena fe, que por alteración sobrevenida de las circunstancias, no puede cumplir los compromisos contraídos.

Entre las medidas recogidas a “deudores hipotecarios” para caso de ejecución de la hipoteca sobre su vivienda constan las siguientes:

Se aumenta el colectivo de personas que pueden beneficiarse de la protección y se mejora el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de la deuda por hipoteca sobre la vivienda habitual a “deudores sin recursos”.

Puede acogerse a la protección el deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual cuando se dan todas  las circunstancias siguientes:

a)           Que los ingresos de la unidad familiar no superen el límite de 3 veces el “IPREM anual de catorce pagas”, o sea,  22.365,42 euros  para 2015.

O no supere 4 veces (29.820,56 € en 2015) si algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para trabajar;

O no supere 5 veces (37.275,7 € en 2015)  si el deudor hipotecario tiene parálisis cerebral, enfermedad mental, o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 % o enfermedad grave que incapacite de modo permanente para la actividad laboral.

b)      Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

La “alteración de circunstancias” se da si la carga hipotecaria en relación a la renta familiar se ha multiplicado respecto a cuando se concedió la hipoteca por, al menos, el 1,5.

Y  son de especial vulnerabilidad:

1º La familia numerosa.

2º La unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

3º La unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

4º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.

5º El deudor mayor de 60 años.

c)           Que la cuota hipotecaria sea superior al 50 % de los ingresos netos la unidad familiar, o del 40 % si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.

También se exige (en síntesis) que el precio máximo de la vivienda fuese de  300.000 euros  en el momento de adquirirla.

Igualmente, al colectivo que puede solicitar  las medidas de protección de la Ley 1/ 2013, se les amplía hasta el 14 de mayo de 2017 la suspensión de la ejecución del lanzamiento.

Por lo demás, permanece la Ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios reestructuración de deuda y alquiler social en cuanto a los requisitos que deben reunir las nuevas hipotecas firmadas que se firmen desde el 15 de mayo de 2013 y en cuanto al procedimiento judicial o extrajudicial de la ejecución hipotecaria.

 

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Mª Angeles Arqued

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